Convocatorias

CONVOCATORIA CONSEJO TÉCNICO DE CATASTRO

CONVOCATORIA CONSEJO TÉCNICO DE CATASTRO

jueves, 7 de abril de 2022

CONVOCATORIA

A LA SOCIEDAD CIVIL PARA INTEGRARSE AL CONSEJO TÉCNICO DE CATASTRO DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA

 

Con la finalidad de seguir con la integración del Consejo Técnico de Catastro del Municipio de Guadalajara, de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco, artículo 29 del reglamento de esta misma Ley, artículo 4 fracción VIII y artículo 6 del reglamento del Consejo Técnico de Catastro del Municipio de Guadalajara, se tiene a bien:

CONVOCAR

A las personas que tengan interés de participar como miembros del Consejo Técnico de Catastro del Municipio de Guadalajara.  Formarán parte de este consejo las dos primeras personas de la sociedad civil que se registren en la Dirección de Catastro del Municipio de Guadalajara, y que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Ser conocedor o conocedora de la materia catastral y solvencia moral y tener experiencia que le permita desempeñar sus funciones dentro del Consejo.
  2. Vivir dentro de la zona metropolitana de Guadalajara, por lo menos con cinco años de antigüedad.
  3. Ser mayor de edad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
  4. Ser de Nacionalidad Mexicana por nacimiento.
  5. No estar inhabilitado o inhabilitada para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal, local o municipal.

 

 Ambas personas sólo tendrán derecho a voz, como miembros del Consejo Técnico de Catastro del Municipio de Guadalajara. 

 

Atentamente

Guadalajara, Jalisco a 07 de Abril del 2022

"2022 año de la atención integral a niñas, niños y adolescentes con cáncer en Jalisco"

 

Maestra Karina Anaid Hermosillo Ramírez

Síndica Municipal de Guadalajara

Y Suplente del Presidente Municipal de Guadalajara en el Consejo Técnico Catastral Municipal.

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Ayuntamiento Infantil Guadalajara 2022

Ayuntamiento Infantil Guadalajara 2022

viernes, 1 de abril de 2022

El Ayuntamiento de Guadalajara, a través de la Dirección de Educación y el Instituto Nacional Electoral, por conducto de las Juntas Distritales Ejecutivas 08, 09, 11 y 14, organizan el “Ayuntamiento Infantil Guadalajara 2022”, como un espacio para que niñas y niños, en ejercicio pleno de sus derechos, opinen, analicen, deliberen y discutan en un ámbito de pluralidad y respeto, los temas de interés común, en un esquema de organización y trabajo del Ayuntamiento Infantil, con el fin de promover y difundir los principios y valores de la democracia y los derechos humanos. Mediante la realización de este ejercicio de participación infantil, los participantes pondrán en práctica reglas de convivencia democrática a partir de su entorno escolar, social y cultural, propiciando la continuidad y atención de las autoridades municipales a sus demandas y propuestas.

 

Bajo estas consideraciones se expide la siguiente:

 

 

CONVOCATORIA

AlAyuntamiento Infantil de Guadalajara 2022

Conforme a las siguiente:

 

BASES:

 

PRIMERA. - El “Ayuntamiento Infantil de Guadalajara 2022” se integrará por un(a) Presidente(a) Municipal, un(a) Secretario(a) General, un(a) Síndico y 17 regidores(as) electos de entre los participantes.

 

SEGUNDA. Podrán participar las alumnas y los alumnos que se encuentren cursando el sexto grado de nivel primaria inscritos en el sistema educativo público o privado establecido en el Municipio de Guadalajara, que hayan sido electos como representantes de su plantel, mediante un proceso de elección democrática, garantizando la igualdad formal y sustantiva entre ellas y ellos en la promoción. El proceso de elección escolar considerará el desarrollo y exposición, de manera oral y escrita, de un tema con el que se identifique y reflexione sobre una problemática que afecte al entorno familiar, a su ámbito escolar, su comunidad y/o su ciudad, la cual deberá ser acompañada con una propuesta de posible solución, que en caso de resultar seleccionada se turnará a la Comisión Edilicia correspondiente. 

 

TERCERA.- A efecto de dar transparencia al proceso de selección de los participantes la Dirección de Educación en colaboración con el Instituto Nacional Electoral, implementarán los procesos de elección en los planteles educativos participantes y para la determinación de los cargos que ocuparán finalmente los participantes del “Ayuntamiento Infantil de Guadalajara 2022.

 

CUARTA.- Los aspirantes a integrar el “Ayuntamiento Infantil de Guadalajara 2022”, deberán elaborar y desarrollar el análisis de una problemática que les afecte en su comunidad escolar, entorno inmediato o su municipio, de conformidad con lo señalado en la base SEGUNDA, la cual expondrán en un tiempo máximo de 3 minutos y deberá ser entregada por escrito teniendo las siguientes características:

 

1.- Titulo.

2.- Planteamiento del problema.

3.- Propuesta de solución.

 

QUINTA.- El proceso de elección de los aspirantes a integrar el “Ayuntamiento Infantil Guadalajara 2022”, comprenderá dos etapas:

La primera consiste en la elección de una o un representante por escuela.

La segunda consiste en la elección de las y/o los 20 integrantes que conformarán el “Ayuntamiento Infantil de Guadalajara 2022”.

 

SEXTA

En la primera etapa, las autoridades escolares, las y los profesores de las escuelas primarias del municipio de Guadalajara, difundirán la convocatoria entre la comunidad estudiantil y serán los encargados de fijar un proceso de elección transparente y democrático para elegir a su representante y su respectivo suplente, el cual se desarrollará a más tardar el 13 de mayo del año en curso.

 

En la segunda etapa, participarán todos los representantes de cada escuela previamente electos, exponiendo su iniciativa y seleccionándose de entre ellos mismos a los alumnos que integrarán el “Ayuntamiento Infantil 2022”.

 

SÉPTIMA.- Las alumnas y los alumnos interesados en participar deben considerar que el único recurso para obtener el voto de las y los participantes en el proceso de elección escolar, es desarrollar y exponer de manera oral un tema, previamente identificado, analizado y que represente una problemática que afecte a más de un individuo. 

Queda prohibido cualquier acto de inducción del voto o manifestación en favor de participante alguno, por parte de sus familiares, autoridades escolares, personal docente, alumnos de la escuela o por las y los mismos participantes.

A las autoridades escolares les corresponde promover la participación equitativa y la diversidad étnica, cultural, social y económica de las y los niños, durante el proceso de elección de quien representará a su escuela.

 

 

OCTAVA. - Las autoridades escolares deberán inscribir a su representante a más tardar el 20 de mayo de 2022, en las oficinas de las Juntas Distritales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral que se enlistan a continuación:

Distrito 08, Calle Francisco Rojas González No. 131, colonia Arcos Vallarta, teléfono: 36166412.

 

Distrito 09, Calle Alfonso Esparza Oteo No. 1589, colonia Guadalajara Oriente, teléfono: 36383671.

 

Distrito 11, Calle Fray Antonio de Segovia No. 231, Col. La Loma, C.P. 44410, Guadalajara, Jalisco (domicilio actualizado).

 

Distrito 14, Avenida Topacio No. 2547, colonia Bosques de la Victoria, teléfono: 36231670.

 

 

Al momento de la inscripción se deberá entregar el acta circunstanciada debidamente llena y firmada con el nombre del representante escolar electo, acta de nacimiento, constancia de estudios, así como sus trabajos en formato digital editable. 

 

NOVENA.- Una vez cumplido el periodo de inscripción la Dirección de Educación y las Juntas 

Distritales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral, convocarán a las y los alumnos inscritos a participar en las convenciones distritales, a desarrollarse entre los días 26 al 31 de mayo del año en curso, en donde se seleccionarán a 5 alumnas y/o alumnos por Junta Distrital, que integrarán el Ayuntamiento Infantil de Guadalajara 2022, una vez obtenidos los resultados las alumnas y los alumnos seleccionados firmarán un acta en la que se establezca su nombre y firma como regidor(a) infantil, así mismo, firma de un representante de la Dirección de Educación y del Instituto Nacional Electoral.

 

DÉCIMA.- El Instituto Nacional Electoral entregará a la Dirección de Educación formalmente el día 03 de junio de 2022, el listado oficial de las alumnas y los alumnos que integrarán el “Ayuntamiento Infantil de Guadalajara 2022”.

 

DÉCIMA PRIMERA- La Dirección de Educación Municipal convocará a los participantes el día 09 de junio en punto de las 09:00 horas, en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento de Guadalajara, para llevar a cabo la elección de los cargos a ocupar por parte de los integrantes del Ayuntamiento Infantil de Guadalajara 2022, así como la formación de las Comisiones Edilicias Infantiles y capacitación para el desarrollo de la sesión, de cada Comisión que se conforme, tendrá participación representativa un integrante de la misma.

 

DÉCIMA SEGUNDA.- Las regidoras y los regidores infantiles electos, asistirán a las instalaciones del Ayuntamiento, el día 16 de junio en la hora que la Dirección de Educación establezca, para celebrar en el Salón de Sesiones del Palacio Municipal, el ejercicio denominado “Ayuntamiento Infantil de Guadalajara 2022”. La sesión de Ayuntamiento Infantil es pública y podrán concurrir a la misma, docentes, familiares, alumnos y demás público interesado.

 

DÉCIMA TERCERA.- Las regidoras y los regidores infantiles recibirán un reconocimiento por parte del Presidente Municipal, el día en que se realice la instalación del “Ayuntamiento Infantil de Guadalajara 2022”. 

 

DÉCIMA CUARTA.- Como parte de las actividades de los regidores infantiles, las niñas y los niños electos podrán ser convocados a participar en los eventos y programas que el Gobierno Municipal de Guadalajara determine, a través de la Dirección de Educación, a lo largo del año que tenga vigencia su función.

 

DÉCIMA QUINTA.- Al participar, los padres aceptan ceder los derechos de difusión e imagen de los participantes para promoción y publicaciones videográficas, así como fotografías relacionadas con el evento.

 

DÉCIMA SEXTA.- Las situaciones no previstas en la presente convocatoria, serán resueltas por los convocantes.

 

Cualquier duda o información relativa a esta convocatoria será atendida en la Dirección de Educación del Ayuntamiento de Guadalajara, en el teléfono 33-12-01-82-00, extensión 8265, con la Lic. Sandra García.  

 

Atentamente

Guadalajara, Jalisco, marzo de 2022

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CONVOCATORIA PÚBLICA PARA ASPIRANTES A DESEMPEÑAR LOS CARGOS DE JUEZA CÍVICA MUNICIPAL DE GUADALAJARA

CONVOCATORIA PÚBLICA PARA ASPIRANTES A DESEMPEÑAR LOS CARGOS DE JUEZA CÍVICA MUNICIPAL DE GUADALAJARA

martes, 29 de marzo de 2022

 

CONVOCATORIA PÚBLICA PARA ASPIRANTES A DESEMPEÑAR LOS CARGOS DE JUEZA CÍVICA MUNICIPAL DE GUADALAJARA

El Ayuntamiento de Guadalajara, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 57 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, y 45, 150 Sexies fracciones IV y VI, y 150 Undecies del Código de Gobierno Municipal de Guadalajara:

C O N V O CA

A las ciudadanas en general que deseen postularse para ocupar los cargos de Jueza Cívica Municipal de Guadalajara en alguna de las 3 plazas vacantes con que cuenta la Dirección de Justicia Cívica Municipal del municipio de Guadalajara, de conformidad a las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. Que el artículo 4 párrafo 1 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, establece que la adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la citada Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato.

Asimismo, con base en el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), los Estados deben garantizar a las mujeres, en igualdad de condiciones, el derecho a ocupar cargos públicos e integrar órganos de autoridad y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales.
2. Aunado a lo anterior, el artículo 4 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "CONVENCION DE BELEM DO PARA" prevé que todas las mujeres tienen derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros: la igual protección ante la ley y de la ley, así como a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos.
3. Que la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, establece que para efectos de dicha ley se entenderá por acciones afirmativas, el conjunto de medidas de carácter temporal correctivo, compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Que en su artículo 16 determina que corresponde a los municipios implementar la política municipal en materia de igualdad entre mujeres y hombres, en concordancia con la política nacional y local correspondiente, así como fomentar la participación social, política y ciudadana dirigida a lograr la igualdad entre mujeres y hombres.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 fracción I, será objetivo de la política nacional establecer medidas para fortalecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres, correlacionado con lo anterior el artículo 34 señala que las autoridades correspondientes garantizarán el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo.
4. Que la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, establece en el artículo 5 que no se considerarán discriminatorias las acciones afirmativas que tengan por efecto promover la igualdad real de oportunidades de las personas o grupos. Tampoco será juzgada como discriminatoria la distinción basada en criterios razonables, proporcionales y objetivos cuya finalidad no sea el menoscabo de derechos.

Que el artículo 15 Séptimus dispone que las acciones afirmativas son las medidas especiales, específicas y de carácter temporal, a favor de personas o grupos en situación de discriminación, cuyo objetivo es corregir situaciones patentes de desigualdad en el disfrute o ejercicio de derechos y libertades, aplicables mientras subsistan dichas situaciones.

Que de conformidad al artículo 15 Octavus las acciones afirmativas podrán incluir, entre otras, las medidas para favorecer el acceso, permanencia y promoción de personas pertenecientes a grupos en situación de discriminación y subrepresentados, en espacios educativos, laborales y cargos de elección popular a través del establecimiento de porcentajes o cuotas y, que las acciones afirmativas serán prioritariamente aplicables hacia personas pertenecientes a los pueblos indígenas, afro descendientes, mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores.
5. Que a nivel municipal, el Reglamento para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres en el Municipio de Guadalajara tiene por objeto proteger, respetar y garantizar el cumplimiento de las obligaciones en materia del derecho a la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Por ello, la fracción IX del artículo 29 del Reglamento en cita dispone que la administración pública municipal deberá implementar acciones afirmativas que permitan brindar apoyo a los grupos de mujeres con especial énfasis en quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad. Asimismo, la fracción VII del artículo 31 del mismo ordenamiento establece que es deber de la administración pública municipal promover y fomentar el respeto y la promoción del ejercicio del poder y la autonomía de las personas.

De tal suerte, que la presente convocatoria tiene como objeto otorgar a las mujeres las mismas oportunidades, ser reconocidas y tratadas como iguales, como una de las formas más eficientes para garantizar la igualdad sustantiva y el ejercicio pleno de sus derechos. En el entendido que la aplicación de la presente acción afirmativa o medida compensatoria para el caso de las mujeres, es obligatoria, ya que su condición de género es un factor que limita su acceso a los recursos económicos, culturales y políticos importantes para su desarrollo.

BASES:
PRIMERA. CARGOS VACANTES.

Los cargos a ocupar son 3 plazas para Jueza Cívica Municipal en la Dirección de Justicia Cívica Municipal del municipio de Guadalajara.

SEGUNDA. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD.

De conformidad a lo establecido por los artículos 57 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y 150 Undecies del Código de Gobierno Municipal de Guadalajara, podrán participar como candidatas para ocupar los cargos de Jueza Cívica Municipal, todas aquellas ciudadanas que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Ser ciudadana mexicana en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
2. Ser nativa del Municipio de Guadalajara o haber residido en él, durante los últimos dos años, salvo el caso de ausencia motivada por el desempeño de algún cargo en el servicio público, siempre y cuando no haya sido fuera del Estado;
3. Tener cuando menos veinticinco años cumplidos al día de su designación;
4. Contar con licenciatura concluida como abogada o en derecho, con cedula profesional expedida;
5. Gozar públicamente de buena reputación y reconocida honorabilidad; y no haber sido condenada en sentencia ejecutoria por delito intencional;
6. No haber sido suspendida o inhabilitada para el desempeño de un cargo público; y
7. Acreditar los exámenes respectivos.
Para permanecer en el cargo, deberá cumplir cuando menos con cincuenta horas anuales de capacitación teórico práctica.

TERCERA. ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS.

Para acreditar los requisitos de elegibilidad que señala la base anterior, las aspirantes deberán entregar en la Dirección de Justicia Cívica Municipal un expediente que incluirá los siguientes documentos impresos y escaneados en un dispositivo de memoria USB, en formato electrónico descargable (PDF):

1. Escrito libre con firma autógrafa donde manifieste su postulación y se inscriba la siguiente leyenda: “Acepto todos los términos, condiciones y procedimientos establecidos en la Convocatoria Pública para aspirantes a ocupar los cargos de Jueza Cívica Municipal de Guadalajara”;

2. Carta suscrita “bajo protesta de decir verdad”, con firma autógrafa, en la que la aspirante a ocupar el cargo de Jueza Cívica Municipal manifieste que cumple con todos los requisitos señalados en los artículos 57 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y 150 Undecies del Código de Gobierno Municipal de Guadalajara;

3. Copia certificada del acta de nacimiento o extracto certificado de la misma, esto para acreditar los requisitos marcados en los números 1 y 3; y en su caso, también para acreditar el requisito número 2.
4. Copia certificada de su identificación oficial vigente, que podrá ser la credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral antes Instituto Federal Electoral, pasaporte, cédula profesional con fotografía quedan exceptuadas las cédulas profesionales electrónicas, o licencia de conducir, para acreditar el requisito número 1.

5. Carta de residencia expedida por la Secretaría General del Ayuntamiento de Guadalajara, mediante la cual se acredite que es residente del municipio durante los últimos 2 años previos a la postulación, este documento solo será necesario para las aspirantes que no sean originarias del municipio de Guadalajara.

6. Copia certificada del título y cédula profesional federal o estatal, debidamente registrada ante la autoridad competente, para acreditar el requisito número 4.
7. Constancia de no antecedentes penales con una antigüedad no mayor a 60 sesenta días naturales, firmada por la aspirante, para acreditar el requisito número 5.

8. Dos cartas de recomendación, para acreditar el requisito número 5.
9. Carta de no sanción administrativa, para acreditar el requisito número 6.
10. Curriculum vitae, fuente Arial, tamaño 12, sin otro dato personal que no sea un número telefónico de contacto y correo electrónico, ambos ubicados en el margen superior derecho. Deberán anexar la evidencia documental de la hoja de vida.

El correo electrónico proporcionado en el curriculum vitae servirá como medio oficial para recibir notificaciones durante el proceso.

Cualquier documento entregado en un formato diferente al solicitado se tendrá como no presentado.

Los documentos entregados por las aspirantes serán devueltos dentro de los 60 días hábiles posteriores a la fecha en que el Pleno del Ayuntamiento realice la designación de Juezas Cívicas Municipales de Guadalajara, salvo que exista inconformidad en trámite, en cuyo caso los documentos deberán conservarse hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos el Municipio de Guadalajara podrá proceder a su devolución a las postulantes que lo soliciten o decidir su destrucción en los términos de la normatividad aplicable.

Toda la documentación que se reciba será tratada con carácter de confidencial y con apego a lo señalado en los ordenamientos legales aplicables sobre transparencia y acceso a la Información y protección de datos personales.

CUARTA. LUGAR Y FECHA DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS.

El expediente con los documentos y el dispositivo de memoria USB señalados en la base anterior, deberán ser entregados en la Dirección de Justicia Cívica Municipal, ubicada en Calzada Independencia Norte número 840, colonia La Perla, Código Postal 44360, Guadalajara, Jalisco, desde el día viernes 1 primero de abril y hasta el viernes 8 ocho de abril, en un horario de las 9:00 a las 15:00 horas, con excepción del último día de registro que el horario será de 9:00 a 17:00 horas.

QUINTA. MECANISMO DE ELECCIÓN.

Concluido el plazo para el registro de aspirantes, la Directora de Justicia Cívica Municipal, verificará el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad señalados en la normatividad aplicable y en la presente convocatoria, y aplicará a las aspirantes que cumplan con todos los requisitos referidos la evaluación correspondiente.

Para tal efecto la Directora de Justicia Cívica Municipal diseñara y aplicará un examen de conocimientos en la materia, la calificación mínima aprobatoria será de 80 ochenta sobre 100

cien.
Para la aplicación de la evaluación las aspirantes deberán acudir a las instalaciones que

facilite la Presidencia Municipal por lo que serán citadas por la Dirección de Justicia Cívica Municipal, por medio del correo electrónico que para tales fines proporcionaron, en donde se les indicará hora, fecha y lugar.

Concluida la etapa de evaluación, la Directora de Justicia Cívica Municipal entrevistará a las aspirantes que hayan aprobado el examen, para conocer más sobre sus perfiles, la hora, fecha y lugar para la entrevista se les notificara a las aspirantes mediante correo electrónico.

A la evaluación y entrevistas podrán comparecer como visores el Regidor Presidente de la Comisión Edilicia de Justicia y un Regidor o Regidora de cada una de las fracciones políticas integrantes del Ayuntamiento designado por el Coordinador o Coordinadora de la misma; para ello la Directora de Justicia Cívica Municipal deberá realizar las invitaciones señalando día, hora y lugar.

SEXTA. RESULTADO.

Concluidos los procesos de evaluación y entrevistas, la Directora de Justicia Cívica Municipal deberá remitir al Presidente Municipal a más tardar el día 4 cuatro de mayo, la lista de las candidatas que hubiesen cumplido con los requisitos, así como el resultado de las evaluaciones y comentarios sobre las entrevistas que realizo a cada persona y sus expedientes.

SÉPTIMA. DESIGNACIÓN.

Una vez recibida la lista de las y los aspirantes elegibles para ocupar los cargos de Jueza Cívica Municipal de Guadalajara, el Presidente Municipal presentará iniciativa al Ayuntamiento para su consideración y designación correspondiente.

A la Sesión del Pleno del Ayuntamiento en la que se realice la referida designación deberán comparecer las aspirantes para que en caso de resultar electas rindan la protesta de ley, para tal efecto la Secretaría General del Ayuntamiento notificará mediante correo electrónico la fecha de la sesión.

OCTAVA. DE LA INCORPORACIÓN AL GOBIERNO MUNICIPAL DE GUADALAJARA.

Una vez electas las aspirantes a Jueza Cívica Municipal, se ordena a las dependencias municipales correspondientes llevar a cabo el trámite administrativo correspondiente para su incorporación a laborar.

NOVENA. CASOS NO PREVISTOS.

Cualquier caso no previsto en la presente Convocatoria o en la legislación será resuelto por la Directora de Justicia Cívica Municipal conforme a las disposiciones aplicables.

DÉCIMA. DEL TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN.

Toda la documentación e información que derive del proceso de elección de Jueza Cívica Municipal será susceptible de transparentarse, con excepción de la que tenga carácter de reservada o confidencial tal y como lo señalan los ordenamientos legales aplicables sobre transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales.

DÉCIMA PRIMERA. PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA.

Ordénese la publicación de la presente Convocatoria en un diario local de mayor circulación por el término de 3 tres días consecutivos; y por una sola ocasión en la Gaceta Municipal de Guadalajara, y en la página Web institucional del municipio.

 

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