Convocatorias

CONVOCATORIA PÚBLICA PARA ASPIRANTES A DESEMPEÑAR LOS CARGOS DE JUEZA CÍVICA MUNICIPAL DE GUADALAJARA

CONVOCATORIA PÚBLICA PARA ASPIRANTES A DESEMPEÑAR LOS CARGOS DE JUEZA CÍVICA MUNICIPAL DE GUADALAJARA

martes, 29 de marzo de 2022

 

CONVOCATORIA PÚBLICA PARA ASPIRANTES A DESEMPEÑAR LOS CARGOS DE JUEZA CÍVICA MUNICIPAL DE GUADALAJARA

El Ayuntamiento de Guadalajara, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 57 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, y 45, 150 Sexies fracciones IV y VI, y 150 Undecies del Código de Gobierno Municipal de Guadalajara:

C O N V O CA

A las ciudadanas en general que deseen postularse para ocupar los cargos de Jueza Cívica Municipal de Guadalajara en alguna de las 3 plazas vacantes con que cuenta la Dirección de Justicia Cívica Municipal del municipio de Guadalajara, de conformidad a las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. Que el artículo 4 párrafo 1 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, establece que la adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la citada Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato.

Asimismo, con base en el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), los Estados deben garantizar a las mujeres, en igualdad de condiciones, el derecho a ocupar cargos públicos e integrar órganos de autoridad y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales.
2. Aunado a lo anterior, el artículo 4 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "CONVENCION DE BELEM DO PARA" prevé que todas las mujeres tienen derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros: la igual protección ante la ley y de la ley, así como a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos.
3. Que la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, establece que para efectos de dicha ley se entenderá por acciones afirmativas, el conjunto de medidas de carácter temporal correctivo, compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Que en su artículo 16 determina que corresponde a los municipios implementar la política municipal en materia de igualdad entre mujeres y hombres, en concordancia con la política nacional y local correspondiente, así como fomentar la participación social, política y ciudadana dirigida a lograr la igualdad entre mujeres y hombres.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 fracción I, será objetivo de la política nacional establecer medidas para fortalecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres, correlacionado con lo anterior el artículo 34 señala que las autoridades correspondientes garantizarán el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo.
4. Que la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, establece en el artículo 5 que no se considerarán discriminatorias las acciones afirmativas que tengan por efecto promover la igualdad real de oportunidades de las personas o grupos. Tampoco será juzgada como discriminatoria la distinción basada en criterios razonables, proporcionales y objetivos cuya finalidad no sea el menoscabo de derechos.

Que el artículo 15 Séptimus dispone que las acciones afirmativas son las medidas especiales, específicas y de carácter temporal, a favor de personas o grupos en situación de discriminación, cuyo objetivo es corregir situaciones patentes de desigualdad en el disfrute o ejercicio de derechos y libertades, aplicables mientras subsistan dichas situaciones.

Que de conformidad al artículo 15 Octavus las acciones afirmativas podrán incluir, entre otras, las medidas para favorecer el acceso, permanencia y promoción de personas pertenecientes a grupos en situación de discriminación y subrepresentados, en espacios educativos, laborales y cargos de elección popular a través del establecimiento de porcentajes o cuotas y, que las acciones afirmativas serán prioritariamente aplicables hacia personas pertenecientes a los pueblos indígenas, afro descendientes, mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores.
5. Que a nivel municipal, el Reglamento para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres en el Municipio de Guadalajara tiene por objeto proteger, respetar y garantizar el cumplimiento de las obligaciones en materia del derecho a la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Por ello, la fracción IX del artículo 29 del Reglamento en cita dispone que la administración pública municipal deberá implementar acciones afirmativas que permitan brindar apoyo a los grupos de mujeres con especial énfasis en quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad. Asimismo, la fracción VII del artículo 31 del mismo ordenamiento establece que es deber de la administración pública municipal promover y fomentar el respeto y la promoción del ejercicio del poder y la autonomía de las personas.

De tal suerte, que la presente convocatoria tiene como objeto otorgar a las mujeres las mismas oportunidades, ser reconocidas y tratadas como iguales, como una de las formas más eficientes para garantizar la igualdad sustantiva y el ejercicio pleno de sus derechos. En el entendido que la aplicación de la presente acción afirmativa o medida compensatoria para el caso de las mujeres, es obligatoria, ya que su condición de género es un factor que limita su acceso a los recursos económicos, culturales y políticos importantes para su desarrollo.

BASES:
PRIMERA. CARGOS VACANTES.

Los cargos a ocupar son 3 plazas para Jueza Cívica Municipal en la Dirección de Justicia Cívica Municipal del municipio de Guadalajara.

SEGUNDA. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD.

De conformidad a lo establecido por los artículos 57 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y 150 Undecies del Código de Gobierno Municipal de Guadalajara, podrán participar como candidatas para ocupar los cargos de Jueza Cívica Municipal, todas aquellas ciudadanas que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Ser ciudadana mexicana en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
2. Ser nativa del Municipio de Guadalajara o haber residido en él, durante los últimos dos años, salvo el caso de ausencia motivada por el desempeño de algún cargo en el servicio público, siempre y cuando no haya sido fuera del Estado;
3. Tener cuando menos veinticinco años cumplidos al día de su designación;
4. Contar con licenciatura concluida como abogada o en derecho, con cedula profesional expedida;
5. Gozar públicamente de buena reputación y reconocida honorabilidad; y no haber sido condenada en sentencia ejecutoria por delito intencional;
6. No haber sido suspendida o inhabilitada para el desempeño de un cargo público; y
7. Acreditar los exámenes respectivos.
Para permanecer en el cargo, deberá cumplir cuando menos con cincuenta horas anuales de capacitación teórico práctica.

TERCERA. ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS.

Para acreditar los requisitos de elegibilidad que señala la base anterior, las aspirantes deberán entregar en la Dirección de Justicia Cívica Municipal un expediente que incluirá los siguientes documentos impresos y escaneados en un dispositivo de memoria USB, en formato electrónico descargable (PDF):

1. Escrito libre con firma autógrafa donde manifieste su postulación y se inscriba la siguiente leyenda: “Acepto todos los términos, condiciones y procedimientos establecidos en la Convocatoria Pública para aspirantes a ocupar los cargos de Jueza Cívica Municipal de Guadalajara”;

2. Carta suscrita “bajo protesta de decir verdad”, con firma autógrafa, en la que la aspirante a ocupar el cargo de Jueza Cívica Municipal manifieste que cumple con todos los requisitos señalados en los artículos 57 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y 150 Undecies del Código de Gobierno Municipal de Guadalajara;

3. Copia certificada del acta de nacimiento o extracto certificado de la misma, esto para acreditar los requisitos marcados en los números 1 y 3; y en su caso, también para acreditar el requisito número 2.
4. Copia certificada de su identificación oficial vigente, que podrá ser la credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral antes Instituto Federal Electoral, pasaporte, cédula profesional con fotografía quedan exceptuadas las cédulas profesionales electrónicas, o licencia de conducir, para acreditar el requisito número 1.

5. Carta de residencia expedida por la Secretaría General del Ayuntamiento de Guadalajara, mediante la cual se acredite que es residente del municipio durante los últimos 2 años previos a la postulación, este documento solo será necesario para las aspirantes que no sean originarias del municipio de Guadalajara.

6. Copia certificada del título y cédula profesional federal o estatal, debidamente registrada ante la autoridad competente, para acreditar el requisito número 4.
7. Constancia de no antecedentes penales con una antigüedad no mayor a 60 sesenta días naturales, firmada por la aspirante, para acreditar el requisito número 5.

8. Dos cartas de recomendación, para acreditar el requisito número 5.
9. Carta de no sanción administrativa, para acreditar el requisito número 6.
10. Curriculum vitae, fuente Arial, tamaño 12, sin otro dato personal que no sea un número telefónico de contacto y correo electrónico, ambos ubicados en el margen superior derecho. Deberán anexar la evidencia documental de la hoja de vida.

El correo electrónico proporcionado en el curriculum vitae servirá como medio oficial para recibir notificaciones durante el proceso.

Cualquier documento entregado en un formato diferente al solicitado se tendrá como no presentado.

Los documentos entregados por las aspirantes serán devueltos dentro de los 60 días hábiles posteriores a la fecha en que el Pleno del Ayuntamiento realice la designación de Juezas Cívicas Municipales de Guadalajara, salvo que exista inconformidad en trámite, en cuyo caso los documentos deberán conservarse hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos el Municipio de Guadalajara podrá proceder a su devolución a las postulantes que lo soliciten o decidir su destrucción en los términos de la normatividad aplicable.

Toda la documentación que se reciba será tratada con carácter de confidencial y con apego a lo señalado en los ordenamientos legales aplicables sobre transparencia y acceso a la Información y protección de datos personales.

CUARTA. LUGAR Y FECHA DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS.

El expediente con los documentos y el dispositivo de memoria USB señalados en la base anterior, deberán ser entregados en la Dirección de Justicia Cívica Municipal, ubicada en Calzada Independencia Norte número 840, colonia La Perla, Código Postal 44360, Guadalajara, Jalisco, desde el día viernes 1 primero de abril y hasta el viernes 8 ocho de abril, en un horario de las 9:00 a las 15:00 horas, con excepción del último día de registro que el horario será de 9:00 a 17:00 horas.

QUINTA. MECANISMO DE ELECCIÓN.

Concluido el plazo para el registro de aspirantes, la Directora de Justicia Cívica Municipal, verificará el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad señalados en la normatividad aplicable y en la presente convocatoria, y aplicará a las aspirantes que cumplan con todos los requisitos referidos la evaluación correspondiente.

Para tal efecto la Directora de Justicia Cívica Municipal diseñara y aplicará un examen de conocimientos en la materia, la calificación mínima aprobatoria será de 80 ochenta sobre 100

cien.
Para la aplicación de la evaluación las aspirantes deberán acudir a las instalaciones que

facilite la Presidencia Municipal por lo que serán citadas por la Dirección de Justicia Cívica Municipal, por medio del correo electrónico que para tales fines proporcionaron, en donde se les indicará hora, fecha y lugar.

Concluida la etapa de evaluación, la Directora de Justicia Cívica Municipal entrevistará a las aspirantes que hayan aprobado el examen, para conocer más sobre sus perfiles, la hora, fecha y lugar para la entrevista se les notificara a las aspirantes mediante correo electrónico.

A la evaluación y entrevistas podrán comparecer como visores el Regidor Presidente de la Comisión Edilicia de Justicia y un Regidor o Regidora de cada una de las fracciones políticas integrantes del Ayuntamiento designado por el Coordinador o Coordinadora de la misma; para ello la Directora de Justicia Cívica Municipal deberá realizar las invitaciones señalando día, hora y lugar.

SEXTA. RESULTADO.

Concluidos los procesos de evaluación y entrevistas, la Directora de Justicia Cívica Municipal deberá remitir al Presidente Municipal a más tardar el día 4 cuatro de mayo, la lista de las candidatas que hubiesen cumplido con los requisitos, así como el resultado de las evaluaciones y comentarios sobre las entrevistas que realizo a cada persona y sus expedientes.

SÉPTIMA. DESIGNACIÓN.

Una vez recibida la lista de las y los aspirantes elegibles para ocupar los cargos de Jueza Cívica Municipal de Guadalajara, el Presidente Municipal presentará iniciativa al Ayuntamiento para su consideración y designación correspondiente.

A la Sesión del Pleno del Ayuntamiento en la que se realice la referida designación deberán comparecer las aspirantes para que en caso de resultar electas rindan la protesta de ley, para tal efecto la Secretaría General del Ayuntamiento notificará mediante correo electrónico la fecha de la sesión.

OCTAVA. DE LA INCORPORACIÓN AL GOBIERNO MUNICIPAL DE GUADALAJARA.

Una vez electas las aspirantes a Jueza Cívica Municipal, se ordena a las dependencias municipales correspondientes llevar a cabo el trámite administrativo correspondiente para su incorporación a laborar.

NOVENA. CASOS NO PREVISTOS.

Cualquier caso no previsto en la presente Convocatoria o en la legislación será resuelto por la Directora de Justicia Cívica Municipal conforme a las disposiciones aplicables.

DÉCIMA. DEL TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN.

Toda la documentación e información que derive del proceso de elección de Jueza Cívica Municipal será susceptible de transparentarse, con excepción de la que tenga carácter de reservada o confidencial tal y como lo señalan los ordenamientos legales aplicables sobre transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales.

DÉCIMA PRIMERA. PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA.

Ordénese la publicación de la presente Convocatoria en un diario local de mayor circulación por el término de 3 tres días consecutivos; y por una sola ocasión en la Gaceta Municipal de Guadalajara, y en la página Web institucional del municipio.

 

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CONSEJO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN PARA EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA (COMPASE)

CONSEJO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN PARA EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA (COMPASE)

sábado, 5 de marzo de 2022

“El Gobierno Municipal de Guadalajara, a través de la Coordinación General de Construcción de Comunidad y la Dirección de Educación, conforme a lo establecido en el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 70 de la Ley General de Educación, el artículo 134 de la Ley de Educación del Estado de Jalisco, así como lo establecido en el artículo 6 numeral 1 fracción 1 del Reglamento del Consejo de Participación Social en la Educación para el Municipio de Guadalajara”.

 

CONVOCA:

 

A personas que se desempeñen en el Municipio de Guadalajara dentro de los consejos escolares, asociaciones de padres de familia, directores, maestros de educación básica, así como representantes de organizaciones sociales cuyo objeto social sea el mejoramiento de la educación, a participar en la integración del:

 

CONSEJO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN PARA EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA (COMPASE)

 

 

Bajo las siguientes BASES:

 

Primera - Del Consejo y sus objetivos:

 

Con fundamento en el artículo 3 numeral 3 del Reglamento del Consejo de Participación Social en la Educación para el Municipio de Guadalajara, el Consejo de Participación Social en la Educación para el Municipio de Guadalajara es un organismo de naturaleza ciudadana, además de ser un órgano de consulta popular, dotado con autonomía técnica y de gestión y de plena independencia para ejercer sus atribuciones; representativo de los sectores público municipal, privado, social y en general, de la sociedad tapatía.

 

Los objetivos del Consejo de Participación Social en la Educación para el Municipio de Guadalajara consisten en:

 

  1. Realizar funciones de análisis, asesoría y opinión en materia de inversiones y programas educativos, así como de los asuntos que debido a sus atribuciones y obligaciones le sean sometidos a su consideración por la Dirección de Educación, además de sugerir a ésta misma, medidas y acciones concretas destinadas al fortalecimiento de la educación en el Municipio de Guadalajara.

 

  1. Aglutinar los esfuerzos de personas e instituciones que deseen aportar sus conocimientos, capacidades, recursos o cualquier otro elemento, para contribuir a elevar la calidad y cobertura de la educación en el municipio.

 

Segundo- De los requisitos para ser candidato a consejero:

 

  1. El interesado debe elaborar un escrito en idioma español, con una extensión de una a dos cuartillas, en el cual exponga de manera explícita ¿por qué quiere ser consejero?

 

  1. Acreditar con documentación oficial la representación con la cual acuden, proporcionando original y copia para su cotejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 en las fracciones VIII, IX, X, XI y XII del reglamento del Consejo de Participación Social en la Educación para el Municipio de Guadalajara, indica que:

 

VIII. Los dos representantes de los consejos escolares con presencia en el Municipio de Guadalajara.

 

IX. Los dos representantes de las asociaciones de padres de familia con presencia en el Municipio de Guadalajara.

 

X. Los dos representantes de los directores de escuelas de educación básica, asentadas en el Municipio.

 

XI. Los dos representantes de los maestros de escuelas de educación básica, asentadas en el Municipio, y

 

XII. Los cuatro representantes de organizaciones sociales cuyo objeto social sea el mejoramiento de la educación”.

 

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del Consejo de Participación Social en la Educación para el Municipio de Guadalajara:

 

  1. El cargo de consejero es honorífico, por lo tanto, no remunerado y tratándose de servidores públicos, sus funciones son inherentes al cargo que desempeñen. Los consejeros ciudadanos que forman parte del Consejo carecen de la calidad de servidores públicos.

 

  1. Los consejeros ciudadanos no pueden en ningún momento de su gestión, desempeñar cargo de dirigencia federal, estatal o municipal dentro de algún partido político, ni realizar actos de proselitismo.

 

  1. Asimismo, no pueden durante su cargo desempeñar empleos, cargos o comisiones dentro de los poderes, organismos constitucionales autónomos, ayuntamientos y sus dependencias o entidades, de cualquier ámbito de gobierno, con excepción de actividades docentes.

 

 

Tercera- De la entrega de propuestas:

Los documentos referidos en la base segunda de la presente convocatoria deberán ser entregados en las oficinas de la Dirección de Educación, ubicadas en la calle Ocampo # 222, entre Madero y Prisciliano Sánchez, en la Colonia Centro, de lunes a viernes de las 9:00 a las 15:00 horas, a partir de la publicación de la presente convocatoria y hasta los próximos 60 días naturales.

 

Cuarta- De la elección de los consejeros:

 

La Dirección de Educación, una vez verificado que las personas propuestas cumplen los requisitos, pone a consideración de la Comisión Edilicia de Educación, Innovación, Ciencia y Tecnología los candidatos registrados. El Pleno del Ayuntamiento, previo dictamen de la Comisión Edilicia de Educación, Innovación, Ciencia y Tecnología, debe elegir al consejero titular, así como al suplente mediante mayoría absoluta de votos.

 

 

 

 

ATENTAMENTE

"Guadalajara, Jalisco, marzo de 2022”

 

 

 

 

Mtro. J. Guadalupe Madera Godoy

Dirección de Educación

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RECONOCIMIENTO A MUJERES DESTACADAS  IRENE ROBLEDO GARCÍA 2022

RECONOCIMIENTO A MUJERES DESTACADAS IRENE ROBLEDO GARCÍA 2022

martes, 1 de febrero de 2022

                                                                                                                                                           

Guadalajara, Jalisco. 04 de febrero de 2022

 

El Gobierno Municipal de Guadalajara se honra en reconocer a las mujeres y organizaciones que han realizado actividades de promoción de igualdad de género en favor de las mujeres, niñas y adolescentes que habitan, transitan, estudian y/o trabajan en el municipio de Guadalajara.

 

Por lo anterior, el Instituto Municipal de las Mujeres de Guadalajara, en cumplimiento a lo señalado en los artículos 13 y 21 del Reglamento de Distinciones Otorgadas por el Municipio de Guadalajara

 

C O N V O C A

 

A las personas físicas o jurídicas de la sociedad tapatía en general para que presenten propuestas para reconocer a aquellas mujeres destacadas o a las organizaciones que se han distinguido al realizar labores en favor de la igualdad de género para otorgar el

 

RECONOCIMIENTO A MUJERES DESTACADAS

IRENE ROBLEDO GARCÍA 2022

 

De conformidad con las siguientes

 

BASES DE LA CONVOCATORIA

 

PRIMERA. - DEL PERFIL DE LAS PERSONAS PARTICIPANTES.

De conformidad con el artículo 13 del Reglamento de Distinciones Otorgadas por el Municipio de Guadalajara, podrán participar las mujeres u organizaciones civiles que hayan realizado actividades de promoción de la igualdad de género, profesionales, académicas, culturales, de salud o en materia de Derechos Humanos, en pro de las mujeres de Guadalajara.

 

SEGUNDA. - DE LA POSTULACIÓN.

Las mujeres u organizaciones civiles interesadas en participar en la presente  convocatoria deberán entregar la siguiente documentación:

 

  1. SOLICITUD POR ESCRITO para participar en la convocatoria por parte de quien se promueva a sí misma o promueva a una candidata u organización. En este último caso se deberá anexar un escrito de aceptación por parte de la persona promovida para participar.

 

La solicitud deberá incluir los datos personales de la persona u organización propuesta (nombre completo, correo electrónico y dos números de teléfono de contacto, de ser posible celular y/o fijos).

 

  1. ESCRITO LIBRE con firma autógrafa manifestando bajo protesta de decir verdad que toda la información plasmada en sus escritos o documentos presentados es verídica, mismos que deben contener la siguiente leyenda: “Acepto todos los términos, condiciones y procedimientos establecidos en la Convocatoria para el Reconocimiento a Mujeres destacadas Irene Robledo García 2022.”

 

  1. ESCRITO LIBRE con firma autógrafa donde se manifiesten las razones por las cuales deba ser considerada acreedora a la distinción, explicando y describiendo el trabajo que haya realizado en favor de las Mujeres y las Niñas del municipio de Guadalajara. Se deberán anexar las evidencias fotográficas o informáticas que comprueben las acciones manifestadas.

 

Las acciones podrán estar relacionadas con la docencia e investigación, el arte y la cultura, la salud, la igualdad sustantiva, la participación ciudadana-vecinal y la promoción y defensa de los Derechos Humanos de las mujeres, en la Ciudad de Guadalajara.

 

  1. CONSENTIMIENTO INFORMADO de tratamiento y transferencia de datos personales y datos personales sensibles para el Reconocimiento a Mujeres destacadas “Irene Robledo García 2022”, debidamente firmado. El formato podrá ser descargado directamente de la página web del Instituto Municipal de las Mujeres de Guadalajara, en el link: https://inmujeresgdl.gob.mx apartado Convocatoria para el Reconocimiento a Mujeres destacadas Irene Robledo García 2022.

 

  1. LOS DOCUMENTOS. Las personas interesadas en participar deberán dirigir sus expedientes completos, con los escritos y comprobables debidamente firmados, dentro de un sobre cerrado, dirigido a la Dirección General del Instituto Municipal de las Mujeres de Guadalajara. En disco compacto o USB con archivos editables con los comprobables escaneados que se estimen necesarios para acreditar lo manifestado a su favor.

 

TERCERA. - DE LA RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS.

Las personas interesadas en participar deberán entregar los documentos señalados en las instalaciones del Instituto Municipal de las Mujeres de Guadalajara en la Coordinación Jurídica, ubicada en Calle Mitla N° 386, Colonia Monumental, C.P. 44320, en el municipio de Guadalajara, Jalisco, de lunes a viernes (días hábiles) de 09:00 a 16:00 horas.

 

            Se recibirá la documentación a partir de la publicación de la presente convocatoria y hasta el día 18 de febrero de 2022, a las 16:00 horas.

                                                                                                                                             

            Toda solicitud extemporánea después de ese horario, no será considerada como recibida.

 

            Los documentos serán resguardados el tiempo que sean necesario, lo anterior conforme a los plazos de conservación legal estipulados por este Instituto, en razón de que formarán parte integral del expediente del procedimiento para el otorgamiento de la distinción.

 

Toda la documentación que se reciba será tratada con carácter confidencial y con apego a lo señalado por la Ley de Archivos del Estado de Jalisco y sus Municipios, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios.

 

CUARTA. - DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.

 

  1. En acato al artículo 24 del Reglamento de Distinciones Otorgadas por el Municipio de Guadalajara, el Instituto Municipal de las Mujeres de Guadalajara será responsable de verificar las solicitudes de las aspirantes y evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, remitiendo un listado de personas preseleccionadas a la Comisión Edilicia de Derechos Humanos e Igualdad de Género del Ayuntamiento de Guadalajara.

 

  1. La Comisión Edilicia de Derechos Humanos e Igualdad de Género, recibirá los expedientes y llevará a cabo la selección de candidatas y elaborará una Iniciativa de Acuerdo con carácter de Dictamen, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento de Distinciones Otorgadas por el Municipio de Guadalajara.

 

  1. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de Distinciones Otorgadas por el Municipio de Guadalajara, el Pleno del Ayuntamiento elegirá a las personas ganadoras del reconocimiento.

 

QUINTA. - DEL RECONOCIMIENTO.

El Reconocimiento consiste en la entrega de 1 (un) diploma y 1 (un) estímulos económicos de seiscientas sesenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), monto que equivale a la cantidad de $63,505.20 (Sesenta y tres mil quinientos cinco pesos 20/100 MN) a cada una de las tres mujeres u organizaciones elegidas.

 

SEXTA. - DE LA PUBLICACIÓN DE RESULTADOS Y ENTREGA DE LOS RECONOCIMIENTOS.

La publicación de los resultados se darán a conocer en la Gaceta Municipal; en el Portal del Gobierno de Guadalajara y en la página web del Instituto Municipal de las Mujeres de Guadalajara en el link: https://inmujeresgdl.gob.mx, asimismo, el personal del  Instituto contactará a las personas seleccionadas.

 

De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Distinciones Otorgadas por el Municipio de Guadalajara, los 3 (tres) reconocimientos serán entregados en una ceremonia solemne el mes de marzo en las instalaciones de la Presidencia Municipal de Guadalajara, con domicilio en Avenida Hidalgo número 400, Colonia Centro, en el municipio de Guadalajara, Jalisco.

 

SÉPTIMA. - DE LOS CASOS NO PREVISTOS.

Cualquier caso no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el Instituto Municipal de las Mujeres de Guadalajara.

 

OCTAVA. - DEL TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN.

Toda la documentación e información recibida durante el proceso de selección no será susceptible de transparentarse de conformidad con los ordenamientos legales aplicables en materia de transparencia, acceso a la Información pública y protección de datos personales.

A T E N T A M E N T E

Guadalajara, Jalisco, Enero de 2022

 

 

(Rúbrica)

LICENCIADO JESÚS PABLO LEMUS NAVARRO

PRESIDENTE MUNICIPAL DE GUADALAJARA

 

 

(Rúbrica)

LICENCIADA CARMEN JULIA PRUDENCIO GONZÁLEZ  

DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO MUNICIPAL

DE LAS MUJERES DE GUADALAJARA

 

 

 

O.P.D. INSTITUTO MUNICIPAL DE LAS MUJERES DE GUADALAJARA

 

ANEXO 5.

CONSENTIMIENTO INFORMADO DE TRATAMIENTO Y

TRANSFERENCIA DE DATOS PERSONALES Y DATOS PERSONALES SENSIBLES,

PARA EL RECONOCIMIENTO IRENE ROBLEDO GARCÍA

 

Estimada ciudadana por medio del presente le informamos que el O.P.D. Instituto Municipal de las Mujeres de Guadalajara (O.P.D. InMujeresGDL), es la entidad paramunicipal encargada de procurar la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, por lo que da el seguimiento al el Reconocimiento Irene Robledo García, el cual se entrega a mujeres u organizaciones que hayan realizado actividades de promoción de igualdad de género, profesionales, académicas, culturales, de salud o en materia de derechos humanos, en pro de la población tapatía.

 

Por lo anterior, se le informa que el O.P.D. InMujeresGDL recabará los expedientes, que contienen sus datos personales y datos personales sensibles, y remite el listado de las candidatas preseleccionadas a la comisión edilicia responsable del Gobierno Municipal de Guadalajara, con la finalidad de llevar a cabo la selección de candidatas y elabora una iniciativa de acuerdo con carácter de dictamen; en ese sentido se informa que la dependencia a quien se transferir dicha información es a:

 

  • Comisión Edilicia de Derechos Humanos e Igualdad de Género del Gobierno de Guadalajara.

 

Sus datos personales y datos personales sensibles serán registrados y sistematizados en una base de datos electrónica, así como los documentos que acompañen su expediente, los cuales serán digitalizados y resguardados en copia en formato de CD.

 

El medio por el cual sus datos personales y datos personales sensibles serán transferidos será en 2 (dos) formas: vía física, que será a través del envío de su expediente en sobre cerrado con un oficio de transferencia de información. Además, vía electrónica, a través de la copia realizada en formato de CD, con el fin de que sea analizada la información recabada, que cumpla con los requisitos de la convocatoria, se lleve a cabo la selección de candidatas, así como la emisión del dictamen.

 

**Así mismo se informa, que el O.P.D. InMujeresGDL podrá realizar la transferencia de datos personales, a través de la transferencia de información a otras instancias en los niveles municipal, estatal y/o nacional, para ejercer un derecho o cumplir obligaciones derivadas de una relación jurídica entre la persona titular y el ente responsable.

 

Por lo cual le solicitamos de la manera más atenta, que autorice la transferencia de su información confidencial contenida en el oficio de transferencia de información, firmando al calce el presente documento, o manifestando por cualquier otro medio legalmente viable, su consentimiento informado. 

 

Usted puede solicitar ante el O.P.D. InMujeresGDL, en cualquier tiempo, el ejercicio de derechos ARCO, (Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición) mediante la presentación de una solicitud de ejercicio de derechos ARCO ante la Unidad de Transparencia del O.P.D. InMujeresGDL, ubicado en calle Mitla #386, colonia Monumental, C.P. 44320 en Guadalajara, Jalisco. Le hacemos de su conocimiento que podrá observar nuestro aviso de privacidad a través de la página de internet de este sujeto obligado: https://inmujeresgdl.gob.mx/transparencia/repository/Avisos%20de%20Privacidad/AVISO%20DE%20PRIVACIDAD%20INTEGRAL%20(InMujeresGDL).pdf .

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