
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA ASPIRANTES A DESEMPEÑAR LOS CARGOS DE JUEZA CÍVICA MUNICIPAL DE GUADALAJARA
martes, 29 de marzo de 2022
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA ASPIRANTES A DESEMPEÑAR LOS CARGOS DE JUEZA CÍVICA MUNICIPAL DE GUADALAJARA
El Ayuntamiento de Guadalajara, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 57 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, y 45, 150 Sexies fracciones IV y VI, y 150 Undecies del Código de Gobierno Municipal de Guadalajara:
C O N V O CA
A las ciudadanas en general que deseen postularse para ocupar los cargos de Jueza Cívica Municipal de Guadalajara en alguna de las 3 plazas vacantes con que cuenta la Dirección de Justicia Cívica Municipal del municipio de Guadalajara, de conformidad a las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Que el artículo 4 párrafo 1 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, establece que la adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la citada Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato.
Asimismo, con base en el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), los Estados deben garantizar a las mujeres, en igualdad de condiciones, el derecho a ocupar cargos públicos e integrar órganos de autoridad y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales.
2. Aunado a lo anterior, el artículo 4 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "CONVENCION DE BELEM DO PARA" prevé que todas las mujeres tienen derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros: la igual protección ante la ley y de la ley, así como a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos.
3. Que la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, establece que para efectos de dicha ley se entenderá por acciones afirmativas, el conjunto de medidas de carácter temporal correctivo, compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
Que en su artículo 16 determina que corresponde a los municipios implementar la política municipal en materia de igualdad entre mujeres y hombres, en concordancia con la política nacional y local correspondiente, así como fomentar la participación social, política y ciudadana dirigida a lograr la igualdad entre mujeres y hombres.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 fracción I, será objetivo de la política nacional establecer medidas para fortalecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres, correlacionado con lo anterior el artículo 34 señala que las autoridades correspondientes garantizarán el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo.
4. Que la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, establece en el artículo 5 que no se considerarán discriminatorias las acciones afirmativas que tengan por efecto promover la igualdad real de oportunidades de las personas o grupos. Tampoco será juzgada como discriminatoria la distinción basada en criterios razonables, proporcionales y objetivos cuya finalidad no sea el menoscabo de derechos.
Que el artículo 15 Séptimus dispone que las acciones afirmativas son las medidas especiales, específicas y de carácter temporal, a favor de personas o grupos en situación de discriminación, cuyo objetivo es corregir situaciones patentes de desigualdad en el disfrute o ejercicio de derechos y libertades, aplicables mientras subsistan dichas situaciones.
Que de conformidad al artículo 15 Octavus las acciones afirmativas podrán incluir, entre otras, las medidas para favorecer el acceso, permanencia y promoción de personas pertenecientes a grupos en situación de discriminación y subrepresentados, en espacios educativos, laborales y cargos de elección popular a través del establecimiento de porcentajes o cuotas y, que las acciones afirmativas serán prioritariamente aplicables hacia personas pertenecientes a los pueblos indígenas, afro descendientes, mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores.
5. Que a nivel municipal, el Reglamento para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres en el Municipio de Guadalajara tiene por objeto proteger, respetar y garantizar el cumplimiento de las obligaciones en materia del derecho a la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
Por ello, la fracción IX del artículo 29 del Reglamento en cita dispone que la administración pública municipal deberá implementar acciones afirmativas que permitan brindar apoyo a los grupos de mujeres con especial énfasis en quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad. Asimismo, la fracción VII del artículo 31 del mismo ordenamiento establece que es deber de la administración pública municipal promover y fomentar el respeto y la promoción del ejercicio del poder y la autonomía de las personas.
De tal suerte, que la presente convocatoria tiene como objeto otorgar a las mujeres las mismas oportunidades, ser reconocidas y tratadas como iguales, como una de las formas más eficientes para garantizar la igualdad sustantiva y el ejercicio pleno de sus derechos. En el entendido que la aplicación de la presente acción afirmativa o medida compensatoria para el caso de las mujeres, es obligatoria, ya que su condición de género es un factor que limita su acceso a los recursos económicos, culturales y políticos importantes para su desarrollo.
BASES:
PRIMERA. CARGOS VACANTES.
Los cargos a ocupar son 3 plazas para Jueza Cívica Municipal en la Dirección de Justicia Cívica Municipal del municipio de Guadalajara.
SEGUNDA. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD.
De conformidad a lo establecido por los artículos 57 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y 150 Undecies del Código de Gobierno Municipal de Guadalajara, podrán participar como candidatas para ocupar los cargos de Jueza Cívica Municipal, todas aquellas ciudadanas que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Ser ciudadana mexicana en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
2. Ser nativa del Municipio de Guadalajara o haber residido en él, durante los últimos dos años, salvo el caso de ausencia motivada por el desempeño de algún cargo en el servicio público, siempre y cuando no haya sido fuera del Estado;
3. Tener cuando menos veinticinco años cumplidos al día de su designación;
4. Contar con licenciatura concluida como abogada o en derecho, con cedula profesional expedida;
5. Gozar públicamente de buena reputación y reconocida honorabilidad; y no haber sido condenada en sentencia ejecutoria por delito intencional;
6. No haber sido suspendida o inhabilitada para el desempeño de un cargo público; y
7. Acreditar los exámenes respectivos.
Para permanecer en el cargo, deberá cumplir cuando menos con cincuenta horas anuales de capacitación teórico práctica.
TERCERA. ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS.
Para acreditar los requisitos de elegibilidad que señala la base anterior, las aspirantes deberán entregar en la Dirección de Justicia Cívica Municipal un expediente que incluirá los siguientes documentos impresos y escaneados en un dispositivo de memoria USB, en formato electrónico descargable (PDF):
1. Escrito libre con firma autógrafa donde manifieste su postulación y se inscriba la siguiente leyenda: “Acepto todos los términos, condiciones y procedimientos establecidos en la Convocatoria Pública para aspirantes a ocupar los cargos de Jueza Cívica Municipal de Guadalajara”;
2. Carta suscrita “bajo protesta de decir verdad”, con firma autógrafa, en la que la aspirante a ocupar el cargo de Jueza Cívica Municipal manifieste que cumple con todos los requisitos señalados en los artículos 57 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y 150 Undecies del Código de Gobierno Municipal de Guadalajara;
3. Copia certificada del acta de nacimiento o extracto certificado de la misma, esto para acreditar los requisitos marcados en los números 1 y 3; y en su caso, también para acreditar el requisito número 2.
4. Copia certificada de su identificación oficial vigente, que podrá ser la credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral antes Instituto Federal Electoral, pasaporte, cédula profesional con fotografía quedan exceptuadas las cédulas profesionales electrónicas, o licencia de conducir, para acreditar el requisito número 1.
5. Carta de residencia expedida por la Secretaría General del Ayuntamiento de Guadalajara, mediante la cual se acredite que es residente del municipio durante los últimos 2 años previos a la postulación, este documento solo será necesario para las aspirantes que no sean originarias del municipio de Guadalajara.
6. Copia certificada del título y cédula profesional federal o estatal, debidamente registrada ante la autoridad competente, para acreditar el requisito número 4.
7. Constancia de no antecedentes penales con una antigüedad no mayor a 60 sesenta días naturales, firmada por la aspirante, para acreditar el requisito número 5.
8. Dos cartas de recomendación, para acreditar el requisito número 5.
9. Carta de no sanción administrativa, para acreditar el requisito número 6.
10. Curriculum vitae, fuente Arial, tamaño 12, sin otro dato personal que no sea un número telefónico de contacto y correo electrónico, ambos ubicados en el margen superior derecho. Deberán anexar la evidencia documental de la hoja de vida.
El correo electrónico proporcionado en el curriculum vitae servirá como medio oficial para recibir notificaciones durante el proceso.
Cualquier documento entregado en un formato diferente al solicitado se tendrá como no presentado.
Los documentos entregados por las aspirantes serán devueltos dentro de los 60 días hábiles posteriores a la fecha en que el Pleno del Ayuntamiento realice la designación de Juezas Cívicas Municipales de Guadalajara, salvo que exista inconformidad en trámite, en cuyo caso los documentos deberán conservarse hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos el Municipio de Guadalajara podrá proceder a su devolución a las postulantes que lo soliciten o decidir su destrucción en los términos de la normatividad aplicable.
Toda la documentación que se reciba será tratada con carácter de confidencial y con apego a lo señalado en los ordenamientos legales aplicables sobre transparencia y acceso a la Información y protección de datos personales.
CUARTA. LUGAR Y FECHA DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS.
El expediente con los documentos y el dispositivo de memoria USB señalados en la base anterior, deberán ser entregados en la Dirección de Justicia Cívica Municipal, ubicada en Calzada Independencia Norte número 840, colonia La Perla, Código Postal 44360, Guadalajara, Jalisco, desde el día viernes 1 primero de abril y hasta el viernes 8 ocho de abril, en un horario de las 9:00 a las 15:00 horas, con excepción del último día de registro que el horario será de 9:00 a 17:00 horas.
QUINTA. MECANISMO DE ELECCIÓN.
Concluido el plazo para el registro de aspirantes, la Directora de Justicia Cívica Municipal, verificará el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad señalados en la normatividad aplicable y en la presente convocatoria, y aplicará a las aspirantes que cumplan con todos los requisitos referidos la evaluación correspondiente.
Para tal efecto la Directora de Justicia Cívica Municipal diseñara y aplicará un examen de conocimientos en la materia, la calificación mínima aprobatoria será de 80 ochenta sobre 100
cien.
Para la aplicación de la evaluación las aspirantes deberán acudir a las instalaciones que
facilite la Presidencia Municipal por lo que serán citadas por la Dirección de Justicia Cívica Municipal, por medio del correo electrónico que para tales fines proporcionaron, en donde se les indicará hora, fecha y lugar.
Concluida la etapa de evaluación, la Directora de Justicia Cívica Municipal entrevistará a las aspirantes que hayan aprobado el examen, para conocer más sobre sus perfiles, la hora, fecha y lugar para la entrevista se les notificara a las aspirantes mediante correo electrónico.
A la evaluación y entrevistas podrán comparecer como visores el Regidor Presidente de la Comisión Edilicia de Justicia y un Regidor o Regidora de cada una de las fracciones políticas integrantes del Ayuntamiento designado por el Coordinador o Coordinadora de la misma; para ello la Directora de Justicia Cívica Municipal deberá realizar las invitaciones señalando día, hora y lugar.
SEXTA. RESULTADO.
Concluidos los procesos de evaluación y entrevistas, la Directora de Justicia Cívica Municipal deberá remitir al Presidente Municipal a más tardar el día 4 cuatro de mayo, la lista de las candidatas que hubiesen cumplido con los requisitos, así como el resultado de las evaluaciones y comentarios sobre las entrevistas que realizo a cada persona y sus expedientes.
SÉPTIMA. DESIGNACIÓN.
Una vez recibida la lista de las y los aspirantes elegibles para ocupar los cargos de Jueza Cívica Municipal de Guadalajara, el Presidente Municipal presentará iniciativa al Ayuntamiento para su consideración y designación correspondiente.
A la Sesión del Pleno del Ayuntamiento en la que se realice la referida designación deberán comparecer las aspirantes para que en caso de resultar electas rindan la protesta de ley, para tal efecto la Secretaría General del Ayuntamiento notificará mediante correo electrónico la fecha de la sesión.
OCTAVA. DE LA INCORPORACIÓN AL GOBIERNO MUNICIPAL DE GUADALAJARA.
Una vez electas las aspirantes a Jueza Cívica Municipal, se ordena a las dependencias municipales correspondientes llevar a cabo el trámite administrativo correspondiente para su incorporación a laborar.
NOVENA. CASOS NO PREVISTOS.
Cualquier caso no previsto en la presente Convocatoria o en la legislación será resuelto por la Directora de Justicia Cívica Municipal conforme a las disposiciones aplicables.
DÉCIMA. DEL TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN.
Toda la documentación e información que derive del proceso de elección de Jueza Cívica Municipal será susceptible de transparentarse, con excepción de la que tenga carácter de reservada o confidencial tal y como lo señalan los ordenamientos legales aplicables sobre transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales.
DÉCIMA PRIMERA. PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA.
Ordénese la publicación de la presente Convocatoria en un diario local de mayor circulación por el término de 3 tres días consecutivos; y por una sola ocasión en la Gaceta Municipal de Guadalajara, y en la página Web institucional del municipio.
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