
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA ELEGIR A LA TITULAR DE LA CONTRALORÍA CIUDADANA DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO, 2021-2024.
lunes, 29 de noviembre de 2021
El Presidente Municipal Jesús Pablo Lemus Navarro en coordinación con el Consejo Municipal de Participación Ciudadana, en términos de lo dispuesto por los artículos 48 fracción VI de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y 44 del Código de Gobierno Municipal de Guadalajara:
CONVOCA
A las ciudadanas en general que deseen participar para ocupar el cargo de titular de la Contraloría Ciudadana del Municipio de Guadalajara, Jalisco, de conformidad a las siguientes:
CONSIDERACIONES
- Que la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, establece que para efectos de dicha ley se entenderá por acciones afirmativas, el conjunto de medidas de carácter temporal correctivo, compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
Que en su artículo 16 determina que corresponde a los municipios implementar la política municipal en materia de igualdad entre mujeres y hombres, en concordancia con la política nacional y local correspondiente, así como fomentar la participación social, política y ciudadana dirigida a lograr la igualdad entre mujeres y hombres.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 fracción I, será objetivo de la política nacional establecer medidas para fortalecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres, correlacionado con lo anterior el artículo 34 señala que las autoridades correspondientes garantizarán el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo.
- Que la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, establece en el artículo 5 que no se considerarán discriminatorias las acciones afirmativas que tengan por efecto promover la igualdad real de oportunidades de las personas o grupos. Tampoco será juzgada como discriminatoria la distinción basada en criterios razonables, proporcionales y objetivos cuya finalidad no sea el menoscabo de derechos.
Que el artículo 15 Séptimus dispone que las acciones afirmativas son las medidas especiales, específicas y de carácter temporal, a favor de personas o grupos en situación de discriminación, cuyo objetivo es corregir situaciones patentes de desigualdad en el disfrute o ejercicio de derechos y libertades, aplicables mientras subsistan dichas situaciones.
Que de conformidad al artículo 15 Octavus las acciones afirmativas podrán incluir, entre otras, las medidas para favorecer el acceso, permanencia y promoción de personas pertenecientes a grupos en situación de discriminación y subrepresentados, en espacios educativos, laborales y cargos de elección popular a través del establecimiento de porcentajes o cuotas y, que las acciones afirmativas serán prioritariamente aplicables hacia personas pertenecientes a los pueblos indígenas, afro descendientes, mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores.
- Que el artículo 4 párrafo 1 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, establece que la adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la citada Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato.
Asimismo, con base en el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), los Estados deben garantizar a las mujeres, en igualdad de condiciones, el derecho a ocupar cargos públicos e integrar órganos de autoridad y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales.
- Aunado a lo anterior, el artículo 4 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "CONVENCION DE BELEM DO PARA" prevé que todas las mujeres tienen derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros: la igual protección ante la ley y de la ley, así como a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos.
De tal suerte, que la presente convocatoria tiene como objeto otorgar a las mujeres las mismas oportunidades, ser reconocidas y tratadas como iguales, como una de las formas más eficientes para garantizar la igualdad sustantiva y el ejercicio pleno de sus derechos. En el entendido que la aplicación de las presentes acciones afirmativas o medidas compensatorias para el caso de las mujeres, son obligatorias, ya que su condición de género es un factor que limita su acceso a los recursos económicos, culturales y políticos importantes para su desarrollo.
BASES
PRIMERA. CARGO A OCUPAR.
- El cargo a ocupar es el de titular de la Contraloría Ciudadana del Municipio de Guadalajara, Jalisco, administración pública municipal 2021-2024. La titular dura en su encargo el término de la administración en la que fue nombrada, con derecho a ratificación por el Ayuntamiento por un periodo más, mediante el procedimiento establecido en el Código de Gobierno Municipal de Guadalajara.
- La participación en el presente proceso garantiza a las aspirantes la consideración de su propuesta en igualdad de condiciones bajo los procesos establecidos en esta convocatoria, basada en la calificación para ejercer el cargo; por lo tanto, la evaluación de las candidatas que se postulen se efectuará considerando el mérito (experiencia profesional de las interesadas), capacidad (preparación académica y plan de trabajo); por lo tanto, el avance en las fases del proceso es competitivo de acuerdo con la evidencia y valoración de esos elementos, sin garantía de llegar al final del proceso mismo.
- De entre las candidatas mejor evaluadas, el Presidente Municipal propondrá al Pleno del Ayuntamiento una terna para elegir a la titular de la Contraloría Ciudadana, debiendo ser aprobado por mayoría calificada requerida, conforme lo dispuesto por el artículo 67 ter de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y 44 del Código de Gobierno Municipal de Guadalajara.
- El Comité de Participación Social del Sistema Estatal Anticorrupción colaborará con el Consejo Municipal de Participación Ciudadana en los procesos de evaluación y entrevistas a las aspirantes, y en base a los resultados obtenidos emitirá al Consejo Municipal de Participación Ciudadana opinión sobre la idoneidad de los perfiles.
SEGUNDA. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD.
De conformidad con lo establecido por los artículos 67 quater de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y 51 del Código de Gobierno Municipal de Guadalajara, para ser titular de la Contraloría Ciudadana del Municipio de Guadalajara, se requiere:
- Ser mexicana por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos y mayor de 21 años;
- Ser persona de reconocida solvencia moral, tener un modo honesto de vivir y la capacidad necesaria para desempeñar el cargo;
- Contar con licenciatura concluida, preferentemente como abogada, contadora pública, administradora pública o carreras afines, con cedula profesional expedida y con al menos dos años de experiencia profesional;
- Tener cuando menos cinco años de experiencia en el área de auditoría, fiscalización o financiera administrativa;
- No ser pariente consanguínea en línea recta, colateral ni por afinidad hasta el cuarto grado de algún miembro del Ayuntamiento;
- No tener algún conflicto de interés;
- No haber sido condenada por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, se inhabilitara para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;
- No haber tenido inhabilitación para ocupar un cargo en el servicio público;
- No ser ministra de alguna asociación religiosa, a menos de que se separe formal, material y definitivamente de su ministerio en la forma y con la anticipación que las leyes establezcan;
- No haber sido titular de secretarías de despacho del Ejecutivo, Fiscal General, Magistratura de algún tribunal estatal, integrante del Consejo de la Judicatura del Estado o diputada, durante los tres años previos a su designación;
- No haber sido Secretaria de Estado del Gobierno Federal, Procuradora General de la Republica, senadora, diputada federal, a menos que se haya separado de su cargo tres años antes al día en que tenga verificativo su designación;
- No ser miembro de la dirigencia estatal o municipal de algún partido político, ni haber sido candidata a cargos de elección popular, en los últimos tres años previos a la designación;
- No haber sido Presidenta Municipal, Regidora, Sindica, titular de la Hacienda Municipal, o haber manejado las finanzas del municipio, por un periodo inmediato anterior; y
- Durante el ejercicio de su encargo la Titular del Órgano Interno de Control no podrá militar o formar parte de algún partido político, ni asumir otro cargo o comisión, salvo los desempeñados en asociaciones científicas, docentes, artísticas o de beneficencia y los no remunerados.
TERCERA. ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS.
Para acreditar los requisitos de elegibilidad que señala la base anterior, las aspirantes deberán entregar en la Secretaría General del Ayuntamiento un expediente que incluirá los siguientes documentos impresos y escaneados en un dispositivo de memoria USB, en formato electrónico descargable (PDF):
1. Solicitud dirigida al Presidente Municipal, en la que manifieste interés de participar en
el proceso de evaluación y la aceptación de los términos, condiciones y procedimientos señalados en las bases de esta convocatoria. (Formato libre).
- Acta de nacimiento certificada expedida por el Registro Civil, en original, esto para acreditar el requisito marcado en el número 1.
- Copia de su identificación oficial vigente, que podrá ser la credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral antes Instituto Federal Electoral, pasaporte, cédula profesional con fotografía quedan exceptuadas las cédulas profesionales electrónicas o licencia de conducir, para acreditar el requisito número 1.
- Constancia de no antecedentes penales con un máximo de 3 meses de expedición firmada por la aspirante, para acreditar los requisitos 2 y 7.
- Copia simple del título y cédula profesional expedidos por la autoridad competente, exhibiendo los originales para cotejo, para acreditar el requisito número 3.
- Documentos con los que demuestre tener al menos cinco años de experiencia acreditable en las áreas señaladas en el requisito número 4.
Además de lo anterior, será indispensable presentar cartas expedidas por alguna asociación, organización civil o universidad pública o privada mediante las cuales se acredite la referida experiencia y conocimiento.
Los originales de dicha evidencia curricular deberán ser presentados inmediatamente de ser solicitados, por lo que las aspirantes se hacen responsables de tenerlos disponibles para su eventual cotejo.
- Carta con firma autógrafa de declaración, bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra en ninguno de los supuestos de impedimento señalados en los números 5, 6, 9, 10, 11, 12 y 13 de la base segunda de la presente convocatoria. (Formato libre).
- Carta de no sanción administrativa, para acreditar el requisito número 8.
- Hoja de vida (curriculum vitae) de máximo dos cuartillas, fuente Arial, tamaño 12, sin otro dato personal que no sea un número telefónico de contacto y correo electrónico, ambos ubicados en el margen superior derecho. Deberán anexar la evidencia documental de la hoja de vida, en formato PDF de baja resolución, estrictamente un archivo por documento; identificando cada archivo con el nombre del documento que le corresponde.
El correo electrónico proporcionado en la hoja de vida servirá como medio oficial para recibir notificaciones durante el proceso.
- Exposición breve de un plan de trabajo de la aspirante y de las razones que justifican su idoneidad para el cargo. En fuente Arial, tamaño 12, sin límites de páginas, donde se desarrollen los siguientes puntos
- Diagnóstico de la problemática que aprecia en la administración municipal en la Contraloría Ciudadana de Guadalajara, Jalisco.
- Propuestas concretas y viables para contribuir al cargo al que aspira.
Los documentos en original deben ser presentados inmediatamente después de haber sido solicitados, por lo que queda bajo la más estricta responsabilidad de la aspirante tenerlos a disposición para su eventual cotejo.
Cualquier documento entregado en un formato diferente al solicitado se tendrá como no presentado.
Los documentos entregados por las aspirantes serán devueltos dentro de los 60 días posteriores a la fecha en que el Pleno del Ayuntamiento realice la designación de la titular de la Contraloría Ciudadana, salvo que exista inconformidad en trámite, en cuyo caso los documentos deberán conservarse hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos el Municipio de Guadalajara podrá proceder a su devolución a las postulantes que lo soliciten o decidir su destrucción en los términos de la normatividad aplicable.
CUARTA. LUGAR Y FECHA DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS.
El expediente con los documentos y el dispositivo de memoria USB señalados en la base anterior, deberán presentarse en la oficina de la Secretaría General del Ayuntamiento sita en Avenida Hidalgo y Costilla número 400 colonia Centro, en la Presidencia Municipal de Guadalajara, Jalisco, planta baja, desde el día martes 30 de noviembre y hasta el viernes 3 de diciembre de 2021, de las 9:00 a las 15:00 horas.
El personal de la Secretaría General del Ayuntamiento recibirá las solicitudes en los términos presentados, y hasta la revisión del Consejo Municipal de Participación Ciudadana, se verificará el cumplimiento total de los requisitos y documentos, de conformidad con lo establecido en la presente convocatoria, para validar cuales expedientes están completos.
Concluido el plazo de recepción de propuestas de la convocatoria, la Secretaría General del Ayuntamiento deberá remitir los expedientes de las aspirantes inscritas al Consejo Municipal de Participación Ciudadana, el día lunes 06 de diciembre de 2021.
QUINTA. MECANISMO DE ELECCIÓN.
Una vez recibidas las propuestas con la documentación entregada por cada aspirante, el Consejo Municipal de Participación Ciudadana, verificará el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad señalados en la normatividad aplicable y en la presente convocatoria y aplicará a las aspirantes las entrevistas y evaluación que les permita acreditar los conocimientos en las materias que establece el número 4 de la base segunda de la presente convocatoria.
El Consejo Municipal de Participación Ciudadana en colaboración con el Comité de Participación Social del Sistema Estatal Anticorrupción aplicarán la evaluación que consideren necesaria, para tal efecto y, en caso de ser necesario las aspirantes deberán acudir a las instalaciones que facilite la Presidencia Municipal, por lo que serán citadas por el Consejo Municipal de Participación Ciudadana, por medio del correo electrónico que para tales fines proporcionaron, en donde se les indicará hora, fecha y lugar.
Las aspirantes que acrediten la evaluación, serán entrevistadas conjuntamente por el Consejo Municipal de Participación Ciudadana y por el Comité de Participación Social del Sistema Estatal Anticorrupción, debiendo ser citadas por el Consejo Municipal de Participación Ciudadana mediante correo electrónico, en donde se les indicará lugar, fecha y hora, para tal efecto.
SEXTA. RESULTADO.
El Consejo Municipal de Participación Ciudadana deberá remitir al Presidente Municipal a más tardar el día viernes 10 de diciembre de 2021 la lista de aspirantes que cumplieron con los requisitos establecidos para ocupar el cargo, sus expedientes, así como los resultados de las evaluaciones de cada aspirante.
SÉPTIMA. DESIGNACIÓN.
Una vez recibida la lista de aspirantes elegibles para ocupar el cargo, el Presidente Municipal presentará iniciativa al Ayuntamiento mediante la cual propondrá la terna para elegir a la titular de la Contraloría Ciudadana, que serán las tres aspirantes mejores evaluadas, esta designación deberá ser tomada por mayoría calificada de los integrantes del Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 67 ter de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y 44 del Código de Gobierno Municipal de Guadalajara, quien durará en su encargo al término de la administración en la que fue nombrada, con derecho a ratificación por el Ayuntamiento por un periodo más, mediante el procedimiento establecido en el Código de Gobierno Municipal de Guadalajara.
Si el Ayuntamiento rechaza las propuestas, el Presidente Municipal deberá someterlas a consideración nuevamente, dentro de los tres días naturales siguientes. Transcurrido este plazo sin que dicho cuerpo colegiado haga la elección o niegue la aprobación de alguna de las candidatas, el Presidente deberá expedir inmediatamente el nombramiento a favor de cualesquiera de las que hubiesen formado parte de la terna correspondiente.
OCTAVA. CASOS NO PREVISTOS.
Los asuntos no previstos en esta convocatoria relativos a cuestiones procedimentales serán resueltos por el Consejo Municipal de Participación Ciudadana mediante acuerdo interno, en estricto apego a la normatividad de la materia.
NOVENA. AVISO DE PRIVACIDAD
El manejo de los expedientes que se formen con motivo de la presente Convocatoria, debe cumplir con el Aviso de Privacidad publicado en el portal oficial https://transparencia.guadalajara.gob.mx/avisosprivacidad.
DÉCIMA. PUBLICACIÓN
Publíquese la presente convocatoria en la Gaceta Municipal de Guadalajara, en el portal web institucional del Municipio y en un diario de circulación local por una sola ocasión.
ATENTAMENTE
Guadalajara, Jalisco, a 29 de noviembre de 2021
"2021, Año de la Participación Política de las Mujeres en el Estado de Jalisco."
LIC. JESÚS PABLO LEMUS NAVARRO
PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
MA. GUADALUPE GARCÍA BURELO
PRESIDENTA DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA