
CONVOCATORIA PÚBLICA ABIERTA PARA LAS Y LOS CIUDADANOS DEL MUNICIPIO INTERESADOS EN FORMAR PARTE DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE GUADALAJARA.
viernes, 12 de noviembre de 2021
Lic. Jesús Pablo Lemus Navarro, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco y el artículo 11, fracción I del Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza de Guadalajara, emite la presente convocatoria para la ciudadanía en general del Municipio de Guadalajara, los cuales estén interesados en participar en el proceso de integración del Consejo Municipal de Participación Ciudadana de Guadalajara, para elegir a siete Consejeras o Consejeros propietarios y sus suplentes, con base en los artículos 11, fracciones III y IV, 24 y 25 del Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza de Guadalajara, de acuerdo con las siguientes:
BASES
PRIMERA. CARGOS VACANTES Y PERIODO.
1. Los cargos vacantes son siete consejerías propietarias y sus respectivos suplentes. que integrarán el Consejo Municipal de Participación Ciudadana de Guadalajara. en los
términos del artículo 24 del Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza de Guadalajara.
2. Las personas electas como Consejeras o Consejeros propietarios y sus suplentes. ocuparán el cargo desde la toma de protesta y hasta su renovación conforme a lo establecido en los artículos 10 y 1J fracción IV del Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza de Guadalajara.
3. Por única ocasión y con el propósito de lograr el escalonamiento en el nombramiento de las y los integrantes del Consejo Municipal de Participación Ciudadana de Guadalajara. se elegirán a tres Consejeras o Consejeros propietarios y suplentes cuya renovación se debe dar dentro de los dos meses siguientes transcurrida la mitad de la presente administración 2021-2024 y cuatro Consejeras o Consejeros propietarios y suplentes cuya renovación se debe dar dentro de los primeros dos meses de iniciado el período constitucional municipal 2024-2027.
SEGUNDA. PERFIL DE LAS Y LOS ASPIRANTES A INTEGRAR EL CONSEJO MUNICIPAL.
I. Con vocación de servicio para trabajar sin remuneración, con el objetivo de contribuir al restablecimiento del tejido social y el mejoramiento físico del entorno:
II. Oue cuenten con criterio amplio y carácter sólido e independiente, no sujeto a presiones o líneas partidistas. Que puedan ejercer juicios basados en evidencias y con la mayor autonomía y. en su caso, puedan resolver, por medio de la negociación. situaciones y posiciones difíciles:
III. Con empatía y apertura a la diversidad para saber captar, aceptar, interpretar y entender posiciones e ideas diferentes:
IV. Comprometidas con los objetivos y tareas del Consejo. procurando siempre la defensa de los intereses del grupo y no los propios:
V. Disciplinadas y enfocadas al cumplimiento de compromisos. tareas y objetivos:
VI. Capaces de preservar la protección y buen uso de la información que reciben, aún después de cesar en sus funciones:
VII. Con conocimientos y experiencias pertinentes a las funciones del Consejo; y
VIII. Cuya participación en el Consejo no implique conflicto de interés con sectores, clientes o proveedores/suministradores del municipio.
IX. Se establece como acción afirmativa, que el Consejo Municipal de Participación Ciudadana sea integrado en sus consejerías titulares mayoritariamente por mujeres.
TERCERA. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD.
1. Para ser Consejera o Consejero del Consejo Municipal de Participación Ciudadana de Guadalajara, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 8. del Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza del Municipio de Guadalajara, se requiere:
a) Tener la ciudadanía mexicana y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos:
b) Ser vecina o vecino del Municipio los últimos tres años:
c) Comprometerse con el tiempo necesario para el cumplimiento de las funciones del organismo social:
d) No ser funcionaria o funcionario, servidora o servidor público de ninguno de los tres órdenes de gobierno:
e) No haber sido funcionaria o funcionario público en los últimos dos años previos a la fecha de la convocatoria para la designación de los integrantes del organismo social:
f) No haber sido candidata o candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años previos a la fecha de la convocatoria para la designación del organismo social: y
g) No haber sido condenada o condenado por delito doloso alguno.
CUARTA. ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS.
1. Para acreditar los requisitos de elegibilidad que señala la base anterior, los aspirantes deberán entregar los siguientes documentos:
a) Copia certificada del acta de nacimiento o de su extracto, para acreditar el requisito señalado en el inciso a) de la base tercera:
b) Carta de residencia expedida por la autoridad municipal correspondiente, para acreditar el requisito señalado en el inciso b) de la base tercera:
c) Carta con firma autógrafa de declaración, bajo protesta de decir verdad de comprometerse con el tiempo necesario para el cumplimiento de las funciones del organismo social. Para acreditar el requisito señalado en el inciso c) de la base tercera;
d) Carta con firma autógrafa de declaración, bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra en ninguno de los supuestos de impedimento señalados en los incisos d). e) y f) de la base tercera; y
e) Original de la constancia de no antecedentes penales expedida por el Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses del Estado de Jalisco, vigente. para acreditar el requisito señalado en el inciso g) de la base tercera.
2. Además de los documentos anteriores, los aspirantes deberán acompañar:
a) Carta con firma autógrafa en la que manifieste interés de participar en el proceso de elección y su aceptación de los términos, condiciones y procedimientos señalados en la presente convocatoria;
b) Copia de identificación oficial vigente: que podrá ser credencial de elector, pasaporte o cédula profesional.
c) Currículum vitae, en el que además de los datos generales del aspirante, se señale un número telefónico, un correo electrónico, y la evidencia documental en copia que acredite su experiencia curricular; y
3. Los documentos anteriores se entregarán en copia y original para su cotejo y deberán contener al calce o al final del documento. según corresponda, la firma del aspirante.
4. El correo electrónico proporcionado en el currículum vitae. servirá como medio oficial para recibir notificaciones durante el proceso.
5. Los documentos entregados por los aspirantes quedarán en poder del Ayuntamiento de Guadalajara. por lo que no se regresarán a los aspirantes en ningún caso, ni aun después de concluido el proceso.
QUINTA. REGISTRO DE ASPIRANTES Y VERIFICACIÓN DE REQUISITOS.
1. Los documentos a que hace referencia la base anterior se entregarán de manera personal los días Jó, 17 y 18 del mes de noviembre del año 2021, de las 10:00 a.m. a las 3:00 p.m., en las oficinas de la Dirección de Participación Ciudadana ubicada en la calle Rio Reforma número 1880, colonia el Álamo Industrial (entre Lázaro Cárdenas y Dr. R. Michel) en el Municipio de Guadalajara.
SEXTA. PROCEDIb4IENTO DE ELECCIÓN.
1. La Dirección de Participación Ciudadana integrará los expedientes y los remitirá a la Comisión Edilicia de Desarrollo Social. Humano y Participación Ciudadana. al día hábil siguiente de fenecido el término de entrega de documentación.
2. La Comisión Edilicia de Desarrollo Social, Humano y Participación Ciudadana, deberá revisar la documentación recibida por las y los postulantes, verificando para tal efecto el cumplimiento de los requisitos señalados en la presente convocatoria; asimismo, deberá evaluar los perfiles de las y los aspirantes de conformidad a la evidencia documental que presenten.
3. Una vez realizado lo anterior, la Comisión Edilicia de Desarrollo Social, Humano y Participación Ciudadana deberá elaborar y aprobar un dictamen que contenga la Iista de los perfiles idóneos para ocupar en un primer término las siete Consejerías titulares, respetando la acción afirmativa establecida en la Base Segunda, fracción IX, y en segundo término cuáles son los perfiles para ocupar las siete Consejerías suplentes, mismo que será remitido a la Secretaria General del Ayuntamiento, para que por su conducto se someta a discusión en sesión de Pleno del Ayuntamiento.
4. El Pleno del Ayuntamiento debe aprobar el dictamen de procedencia que contiene las listas de las y los candidatos elegibles en los términos establecidos en el punto inmediato anterior.
5. Una vez aprobadas las listas de candidatos elegibles para titular y suplente, el Pleno del Ayuntamiento. mediante insaculación. procede a elegir en primer término a tres Consejeras o Consejeros propietarios cuya renovación se debe dar dentro de los dos meses siguientes transcurrida la mitad de la presente administración 2021-2024 y cuatro Consejeras o Consejeros propietarios que serán renovados dentro de los primeros dos meses de iniciado el período constitucional municipal 2024-2027, con el objetivo de estar en condiciones de cumplir con el requisito de escalonamiento en su renovación; posteriormente se insacularán a las Consejeras y Consejeros suplentes respetando el orden señalado con anticipación. Lo anterior, a fin de dar cumplimiento a la fracción IV del artículo JJ del Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza de Guadalajara.
6. Electos las y los Consejeros, el Presidente Municipal propondrá al Pleno del Ayuntamiento a la persona que fungirá como Consejera o Consejero Presidente para su aprobación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza del Municipio de Guadalajara.
7. Las y los candidatos que resulten electos deberán rendir la protesta de Iey ante el Pleno del Ayuntamiento.
8. Cuando algún plazo o término señalado en esta convocatoria esté fijado en días naturales o concluya en día inhábil, se prorrogará al día hábil siguiente.
SÉPTIMA. CASOS EN QUE SE TENDRÁ POR DESIERTA LA CONVOCATORIA Y SE EMTIRÁ UNA NUEVA.
1. Se tendrá por desierta la convocatoria y se emitirá una nueva. si no existen cuando menos catorce aspirantes que cumplan con los requisitos de elegibilidad.
2. Las y los aspirantes inscritos en la primera convocatoria podrán volver a participar en la siguiente. En este caso, deberán presentar un escrito libre solicitando nuevamente su registro y se les tendrá por acreditados los requisitos de elegibilidad que hayan comprobado en la convocatoria anterior sin necesidad de volver a presentar la documentación correspondiente; y sin perjuicio de poder acreditar los requisitos que les hayan hecho falta.
OCTAVA. ASUNTOS NO PREVISTOS
1. Todo aquello no previsto en la presente convocatoria será resuelto por la Dirección de Participación Ciudadana. por la Comisión Edilicia de Desarrollo Social, Humano y Participación Ciudadana o por el Pleno del Ayuntamiento de Guadalajara, lo anterior, atendiendo a la etapa en que se encuentre el procedimiento descrito en la presente Convocatoria.
NOVENA. AVISO DE PRIVACIDAD
El manejo de los expedientes que se formen con motivo de la presente Convocatoria, debe cumplir con el Aviso de Privacidad públicado en el portal oficial. https://transparencia.guadalajara.gob.mx/sites/default/files/AvisoPrivacidad.pdf
DÉCIMA. PUBLICACIÓN
Publíquese la presente convocatoria en la Gaceta Municipal de Guadalajara. en el portal web institucional del Municipio y en un diario de circulación local por una sola ocasión.
Atentamente
Guadalajara. Jalisco. noviembre de 2021
LIC. JESÚS PABLO LEMUS NAVARRO
PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA