Convocatorias

Únete al Consejo Ciudadano Metropolitano y representa a Guadalajara

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martes, 21 de julio de 2020

Convocatoria Pública y Abierta para Elegir a dos Consejeros(as) Titulares y dos Suplentes, para que integren el Consejo Ciudadano Metropolitano representando al Municipio de Guadalajara

 

Con fundamento en la fracción III del artículo 81 bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco, así como el artículo 26, numeral 1, fracción III, el artículo 28, numeral 1, fracción V y el artículo 32 de la Ley de Coordinación Metropolitana del Estado de Jalisco y los artículos 08, fracción III, 80, 81, 82, 85 y 86 del Estatuto Orgánico de las Instancias de coordinación Metropolitana del Área Metropolitana de Guadalajara, así como los decretos del Congreso del Estado de Jalisco 23021/LVIII/09 y 25400/LX/15 publicados en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” los días 26 de diciembre de 2009 y 22 de agosto de 2015, respectivamente, la Junta de Coordinación Metropolitana, en conjunto con el Municipio de Guadalajara, Jalisco, por conducto de las comisiones edilicias de Desarrollo Social, Humano y Participación Ciudadana; y Asuntos y Coordinación Metropolitana, 

CONVOCA:

A todas las ciudadanas y ciudadanos representantes de asociaciones vecinales, organizaciones civiles, profesionales y académicas asentadas en el Municipio de Guadalajara, Jalisco, a participar en la convocatoria para elegir a dos Consejeros o Consejeras titulares que representarán al Municipio de Guadalajara, así como sus respectivos suplentes, para integrar el Consejo Ciudadano Metropolitano para el periodo 2020 – 2022, de conformidad con las siguientes:

BASES:

PRIMERA. DEL CONSEJO CIUDADANO METROPOLITANO

1. El Consejo Ciudadano Metropolitano es un Órgano Consultivo Intermunicipal de participación ciudadana y carácter honorífico, que se integra por ciudadanas y ciudadanos representantes de asociaciones vecinales y organizaciones civiles, profesionales y académicas asentadas en el Área Metropolitana de Guadalajara.

2. Dicho Consejo tiene por objeto evaluar y dar seguimiento a asuntos y materias metropolitanas, así como elaborar, emitir, recibir, discutir, organizar y canalizar propuestas desde la sociedad civil, según lo establecido en la Ley de Coordinación Metropolitana del Estado de Jalisco, el Código Urbano para el Estado de Jalisco, el Estatuto Orgánico de las Instancias de Coordinación Metropolitana del Área Metropolitana de Guadalajara, los convenios de coordinación y asociación, sus reglamentos internos, manuales administrativos, lineamientos vigentes y otras disposiciones aplicables.

 3. El mencionado Consejo será integrado por dos representantes titulares, y sus respectivos suplentes, de cada uno de los municipios que conforman el Área Metropolitana de Guadalajara, quienes ejercerán el cargo por dos años, sin posibilidad de ser reelectos para el período inmediato posterior.

SEGUNDA. DE LOS REQUISITOS

  1. Las ciudadanas y ciudadanos representantes de las organismos sociales, organizaciones vecinales, civiles, profesionales y académicas interesadas o interesados en participar en la presente convocatoria, deberán cumplir con y presentar lo siguiente:

 

a. Ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno uso de sus derechos civiles y políticos; para lo cual deberá presentar copia original y copia simple de su acta de nacimiento y copia simple de una identificación oficial.

 

b. Ser una persona avecindada en el Municipio respectivo, con una residencia mínima de tres años; para lo cual deberán presentar la carta de residencia o constancia de domicilio que expida el Ayuntamiento respectivo, o bien presentar recibos de servicios (luz, agua y/o teléfono) por tres años de antigüedad.

 

c. Tener una reconocida solvencia moral y ser propuesto por un organismo social, asociación vecinal reconocida e inscrita ante el ayuntamiento respectivo, por una organización civil o una institución académica; para lo cual deberá presentar una carta de propuesta por parte de alguna de estas organizaciones asentada dentro del municipio respectivo, debidamente firmada por el representante legal de la misma, así como documento que acredite que el o la postulante forma parte de la misma.

 

d. No haber sido condenado o condenada por delito doloso; para lo cual deberá presentar original y copia de la constancia de no antecedentes penales, expedida en un término no mayor a 30 días naturales.

 

e. Escrito bajo protesta de decir verdad, donde el o la postulante manifieste no estar dentro de ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en la base TERCERA de la presente convocatoria.

 

f. Curriculum Vitae.

 

g. Escrito mediante el cual, la persona que se postula exponga su desempeño en tareas sociales, profesionales, académicas, empresariales o culturales, que denoten participación ciudadana, compromiso en asuntos sociales y comunitarios, o bien, conocimientos en materias relacionadas con la coordinación metropolitana, los servicios y funciones públicas municipales, la planeación urbana, el medio ambiente, o cualquier disciplina que implique una aportación a la política metropolitana.

 

h. Formato de registro debidamente llenado, el cual podrá obtener en el área que designe el ayuntamiento respectivo y en la página electrónica oficial del municipio.

 

TERCERA. DE LA INCOMPATIBILIDAD

1. No serán elegibles para integrar el Consejo, las y los aspirantes que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:

a. Ser Servidoras, Servidores, Funcionarias o Funcionarios Públicos Federales, Estatales o Municipales en funciones.

b. Ser ministros de Culto Religioso.

c. Ser integrantes de las fuerzas armadas o corporaciones de policía.

d. Ser miembros de las dirigencias federales, estatales o municipales de los partidos o agrupaciones políticas.

e. Haber participado como candidata o candidato a un puesto de elección popular en los tres años previos a la designación.

f. Haber ocupado un cargo de dirección partidista en los tres años previos a la designación, y

g. Haber sido servidor público de confianza en los poderes, organismos constitucionales autónomos, Ayuntamientos y sus dependencias y entidades, en cualquiera de los tres órdenes de Gobierno, a menos que se hubiere separado de sus funciones con al menos un año de anticipación al día de la designación.

CUARTA. DE LA ENTREGA DE PROPUESTAS

1. La ciudadana o ciudadano representante de organismos sociales, organizaciones vecinales, civiles, profesionales o académicas que deseen postularse deberán entregar toda la documentación a más tardar el 12 de agosto del año en curso, en el siguiente correo electrónico institucional: comisiondsocial@guadalajara.gob.mx

2. Las comisiones edilicias competentes se reservan la facultad de verificación de la información aportada en las propuestas. Si en uso de esa facultad detectan falsedad, omisión o incongruencia en los datos o documentación de algún participante, la solicitud se tendrá por no presentada.

QUINTA. LAS COMISIONES EDILICIAS, LOS INTERVENTORES Y SU DETERMINACIÓN

1. Las personas integrantes del Consejo Ciudadano deben seleccionarse mediante un mecanismo que fomente la transparencia y la equidad, por lo que se insaculará de entre las propuestas ciudadanas, de acuerdo a esta convocatoria y a lo establecido en el Estatuto. A tal efecto las comisiones edilicias competentes serán las responsables de realizar la insaculación y convocarán a los interventores, los cuales deberán ser miembros del Consejo Municipal de Participación Ciudadana.

2. En sesión conjunta de las comisiones respectivas, misma que se llevará a cabo a más tardar el 17 de agosto del año en curso, se tendrán a la vista las propuestas presentadas con sus respectivos expedientes para su estudio, análisis, evaluación de elegibilidad y verificación del proceso de selección.

3. Una vez clasificadas las candidaturas que observen el puntual cumplimiento de la presente convocatoria, se elegirán aleatoriamente a las o los dos consejeros, comenzando por las o los titulares y continuando con sus suplentes respectivos en un proceso que deberá propiciar el principio de paridad en la selección de las y los Consejeros. Esta selección se dará a más tardar el 20 de agosto del año en curso; sin importar el número de postulantes que asistan a la sesión. En caso de ser necesario, la comisión respectiva podrá elaborar el dictamen correspondiente y ponerlo a consideración del pleno del Ayuntamiento respectivo, para su aprobación.

4. La decisión será inapelable.

5. La comisiones respectivas podrán declarar desierta la convocatoria, en caso de que ningún postulante cumpla los requisitos o que, las y los que cumplan, se encuentren impedidas o impedidos para su participación.

6. Las situaciones no previstas en la presente convocatoria, serán resueltas por las comisiones edilicias de Desarrollo Social, Humano y Participación Ciudadana; y Asuntos y Coordinación Metropolitana.

SEXTA. DE LA NOTIFICACIÓN

1. Una vez que concluya el proceso, la instancia correspondiente instruirá a la Secretaría General del Ayuntamiento para que, por su conducto, se notifique la resolución y los resultados al Secretario Técnico de la Junta de Coordinación Metropolitana. Lo anterior a más tardar el  viernes 4 de septiembre de 2020.

2. Las comisiones edilicias competentes, por conducto de su Presidencia, notificarán a las ciudadanas o ciudadanos que resulten electos, a más tardar el 3 de septiembre del año en curso.

3. Así mismo se notificará a las y los participantes de la convocatoria, el resultado de la elección. Lo anterior en los medios internos de comunicación.

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