Convocatoria 2024 Vivienda
lunes, 26 de febrero de 2024
GOBIERNO MUNICIPAL DE GUADALAJARA
COORDINACIÓN DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS
DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN A LA VIVIENDA
LINEAMIENTOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE LA VIVIENDA CON PREFERENCIA A SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE GUADALAJARA
PROGRAMA: PROGRAMA DE REDENSIFICACIÓN Y REPOBLAMIENTO DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA (PREU)
Se emite la presente convocatoria para la ciudadanía en general con preferencia a servidoras y servidores públicos del gobierno municipal de Guadalajara interesados en participar en el proceso de selección y respecto a cómo se comercializarán las viviendas protegidas y los mecanismos para otorgar el apoyo de selección para la vivienda que se derivan de los decretos municipales D 50/08/20, D 54/22/20, D 66/44Bis/21, D 69/31/21, D 76/21Ter/21, D 07/14/21 y D 26/17/22, de acuerdo con los Lineamientos para la Comercialización de la Vivienda con Preferencia a Servidoras y Servidores Públicos del Gobierno Municipal de Guadalajara de conformidad a las siguientes:
BASES
1. Nombre de la convocatoria.
1.1. Nombre oficial: “CONVOCATORIA PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE LA VIVIENDA CON PREFERENCIA A SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE GUADALAJARA”.
1.2. Nombre de divulgación: “CONVOCATORIA 2024 VIVIENDA”.
2. Marco jurídico.
a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
b) Constitución Política del Estado de Jalisco
c) Ley de Vivienda del Estado de Jalisco
d) Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco
e) Código de Gobierno Municipal de Guadalajara
f) Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos ONU-Habitat
o Programa de Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos
o La vivienda en el centro de los ODS en México
o ONU-Habitat 2018
g) Programa Nacional de Vivienda 2019-2024.
h) Plan de Ordenamiento Territorial Metropolitano del Área Metropolitana de Guadalajara (POTMET)
i) Lineamientos y reglamentación de la vertiente de “Vivienda Económica Intraurbana” del Programa de Redensificación y Repoblamiento del Municipio de Guadalajara (PREU).
j) Ley para la Protección y Apoyo de las Madres Jefas de Familia del Estado de Jalisco.
k) Lineamientos para la Comercialización de la Vivienda con Preferencia a Servidoras y Servidores Públicos del Gobierno Municipal de Guadalajara.
3. Introducción.
La Ley de Vivienda del Estado de Jalisco estipula en su artículo 1° que es de orden público e interés social, establecer la política, los programas, los instrumentos y apoyos para que toda familia pueda disfrutar de vivienda digna y decorosa, por lo que al ser un asunto de primera importancia impulsar desde el ámbito municipal un conjunto de acciones planificadas para desarrollar vivienda digna, decorosa y accesible en el Municipio de Guadalajara, se llevaron a cabo los siguientes acuerdos e instrumentos jurídicos:
Con fecha 30 de abril de 2020, en Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de Guadalajara se aprobó por unanimidad el Decreto D 50/08/20, en el que ordena la enajenación de cinco predios propiedad municipal, la ejecución de acciones en dos predios propiedad del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal denominado Instituto Municipal de la Vivienda de Guadalajara (IMUVI), así como el convenio de colaboración entre el Municipio de Guadalajara y el IMUVI con el objeto de desarrollar acciones para el desarrollo de vivienda en el Municipio.
El Ayuntamiento de Guadalajara, autorizó los decretos municipales D 50/08/20, D 54/22/20, D 66/44BIS/21, D 69/31/21 y, D 76/21TER/21, publicados en gaceta municipal los días 01 de mayo de 2020, 31 de agosto de 2020, 02 de febrero de 2021, 05 de marzo de 2021 y 03 de junio de 2021, respectivamente; en los cuales se determinaron compromisos para que a través del entonces Instituto Municipal de la Vivienda de Guadalajara, se desarrollaran proyectos de concertación para el desarrollo de vivienda protegida.
El día 04 de mayo de 2020, se publicó en la Gaceta Municipal de Guadalajara, Suplemento, Tomo III, Ejemplar 2, Primero Sección. Año 103, Decreto Municipal D 50/08/20 que autoriza la celebración de un convenio de colaboración con el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal denominado Instituto Municipal de la vivienda de Guadalajara; el día 03 de junio del 2021 en el Suplemento, Tomo III, Ejemplar 16, año 104, de la Gaceta Municipal se publicó el Decreto D 76/21TER/21 que aprueba la Modificación del Decreto Municipal D 50/08/20, por lo que se celebran los respectivos Convenios Modificatorios; instrumentos jurídicos que determinan las bases y lineamientos a los que deberán sujetarse los vendedores.
Con fechas 01 de octubre y 30 de noviembre de 2021, se publicaron tanto el ordenamiento municipal O 84/44/21, como su modificación a través del decreto municipal D 05/21/21, que aprobaron la modificación de la estructura orgánica del Gobierno Municipal, entre otros cambios, se determinó la extinción del Instituto Municipal de la Vivienda de Guadalajara, dejando a cargo a la Coordinación de Proyectos Estratégicos para dar seguimiento a los asuntos en trámite del organismo extinto.
En razón de lo anterior, el 16 de diciembre de 2021, se publicó el diverso decreto D 07/14/21, a través del cual se incluyeron algunas modificaciones a los compromisos que se desprendían de los decretos enunciados anteriormente, considerando la nueva conformación de las dependencias del Gobierno Municipal.
Posteriormente, se emite el acuerdo municipal A 22/08/22, que de conformidad a los puntos de acuerdo se materializa el decreto municipal D 26/17/22 publicado con fecha 25 de noviembre del año 2022, en donde se ordena la creación de una comisión transitoria encargada de instrumentar, supervisar, evaluar y verificar el cumplimiento de los derechos y obligaciones que se desprenden de los multicitados decretos municipales.
La comisión se conforma por los titulares o a quién estos designen de las siguientes áreas:
I. El Presidente Municipal, quién presidirá la comisión y convocará a sesiones;
II. Una Regidora o Regidor integrante de cada Grupo Edilicio con representación en el Ayuntamiento;
III. La Coordinación de Proyectos Estratégicos;
IV. La Dirección de Promoción a la Vivienda, quien funge como Secretario Técnico de la comisión;
V. La Coordinación General de Gestión Integral de Ciudad;
VI. La Dirección de Licencias de Construcción;
VII. La Sindicatura Municipal; y
VIII. La Contraloría Ciudadana.
La Comisión debe reunirse cada que se considere necesario, tomará sus decisiones por mayoría simple, teniendo voto de calidad el Presidente Municipal o a quien designe y cuenta con las atribuciones indicadas en el punto 5 de los Lineamientos para la Comercialización de la Vivienda con Preferencia a Servidoras y Servidores Públicos del Gobierno Municipal de Guadalajara.
4. Términos y condiciones
Los términos, condiciones y glosario de las proposiciones serán las establecidas en los Lineamientos para la Comercialización de la Vivienda con Preferencia a Servidoras y Servidores Públicos del Gobierno Municipal de Guadalajara.
5. Procedimiento para declarar a los seleccionados para adquirir las viviendas.
El procedimiento para declarar a los seleccionados para adquirir las viviendas será de conformidad a lo estipulado en los Lineamientos para la Comercialización de la Vivienda con Preferencia a Servidoras y Servidores Públicos del Gobierno Municipal de Guadalajara.
6. Órgano responsable.
Comisión Revisora transitoria encargada de instrumentar, supervisar, evaluar, y verificar el cumplimiento de los derechos y obligaciones que se derivan de los decretos municipales D 50/08/20, D 54/22/20, D 66/44Bis/21, D 69/31/21, D 76/21Ter/21, D 07/14/21 y D 26/17/22; órgano creado y por ordenamiento municipal en el Decreto Municipal D 26/17/22 publicado con fecha 25 de noviembre del año 2022.
7. Lineamientos a ejercer.
Lineamientos para la Comercialización de la Vivienda con Preferencia a Servidoras y Servidores Públicos del Gobierno Municipal de Guadalajara publicados en Gaceta Municipal con fecha 09 de enero del año 2024, Suplemento Tomo I, Ejemplar 5, Primera Sección, Año 107; con los que se pretende dar certeza sobre la forma en la que se comercializarán las viviendas protegidas y los mecanismos para otorgar el apoyo de esta vivienda, con el objeto de asegurar que la aplicación de este beneficio se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia.
8. Objetivos.
8.1. Objetivo General.
Promover la oferta de vivienda adecuada en el Municipio de Guadalajara.
8.2. Objetivos específicos:
Establecer las reglas y mecanismos de operación de conformidad a los lineamientos señalados en el numeral siete dando certeza sobre la forma en la que se comercializarán las viviendas protegidas y los mecanismos para otorgar el apoyo de esta vivienda, y que la aplicación de este beneficio se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia.
9. Problema público que atiende/Descripción del problema público y la intervención.
Uno de los fenómenos socio-urbanos más adversos que enfrentamos como municipio es la tendencia del encarecimiento y especulación en los precios del suelo y los inmuebles, dicho proceso es la principal causa de la exclusión creciente de los sectores más vulnerables y de menores ingresos de la población. Así también el vaciamiento demográfico en el municipio es un efecto que se explica y correlaciona en gran medida por este mismo problema. En términos absolutos Guadalajara ha perdido población durante los últimos 30 años; pasando de 1,650,205 en 1990 a registrar 1,385,629 habitantes para el año de 2020.
En la práctica la vivienda de interés social (económica) ha desaparecido en los últimos años en la oferta habitacional del municipio de Guadalajara; actualmente solo prevalece oferta de vivienda media y residencial. El objetivo de la vivienda “adecuada” no es alcanzable si no se consigue asegurar la premisa de la asequibilidad de la misma.
Bajo este contexto, el Gobierno municipal ha resuelto incorporar políticas públicas de vivienda con estrategias y acciones más activas y directas que posibiliten cuotas mínimas de vivienda asequible al corto plazo y en horizontes de mayor temporalidad alcanzar metas crecientes de la misma.
10. Cobertura geográfica.
Municipio de Guadalajara, Jalisco, México.
11. Población potencial.
Preferentemente a las servidoras y los servidores públicos del Municipio de Guadalajara, así como las servidoras y servidores que laboren en sus OPD´s.
11.1. Población objetivo.
Preferentemente servidoras y los servidores públicos del Municipio de Guadalajara así como las servidoras y servidores que laboren en sus OPD´s, que no cuenten con vivienda o residan en otro municipio alejado a su fuente de trabajo, y que cuenten con un crédito hipotecario preautorizado, teniendo un alcance económico de adquirir vivienda, comprobando un crédito dentro de un rango que fluctúe con un mínimo de $600,000.00 (seiscientos mil pesos M.N.).
Tendrán preferencia las personas que presenten y demuestren condiciones de mayor vulnerabilidad, así como algunos perfiles laborales que están expuestos a mayores riesgos de trabajo.
12. Tipo de apoyo.
De gestión y selección.
13. Criterios de elegibilidad.
13.1. Reglas de la comercialización de la vivienda protegida
Para efecto de la comercialización de la vivienda protegida, se tomará en cuenta lo siguiente:
Serán preferentemente para servidoras y servidores públicos del Municipio de Guadalajara.
Los criterios de selección para los beneficiarios de vivienda protegida se generarán mediante un método de formulado mediante criterios de selección, utilizando técnicas como la estandarización de mínimos y máximos, calculando un puntaje por cada candidato basado en los criterios asignados, esto se hace sumando el valor de cada criterio por su puntaje correspondiente y sumando los resultados.
Una vez calculado el puntaje para todos los candidatos, serán clasificados en orden descendente según sus puntajes. Los candidatos con los puntajes más altos estarán en la parte superior de la lista y serán los seleccionados como beneficiarios.
En los casos, donde sea necesario desempatar candidatos con puntajes similares, se analizarán los factores adicionales socioeconómicos que permitan desempatar con esos aspectos adicionales, donde la Secretaría Técnica de la Comisión estará en posibilidades de solicitar información específica a los candidatos que se encuentren en este supuesto que permitan desempatar los puntajes.
Se priorizará a las y los elementos operativos de la Comisaría de Seguridad Ciudadana de Guadalajara, la Coordinación Municipal de Protección Civil, la Dirección de Servicios Médicos Municipales, y la Coordinación General de Servicios Públicos Municipales, indistintamente de su salario.
Para personal administrativo, se dará preferencia a aquellas y aquellos servidores públicos que tengan un salario máximo de 9 UMA´s mensuales.
En caso de contar con mayor número de solicitudes de la cantidad de unidades privativas a comercializar, se tomarán en cuenta los siguientes elementos:
a) Que la o el servidor público no cuente con ninguna propiedad;
b) Que sea Jefe o Jefa de Familia;
c) La antigüedad en el servicio; y
d) Que no cuente con sanciones administrativas por faltas graves en su expediente laboral.
e) En caso de que varias servidoras y/o servidores públicos se encuentren en los mismos supuestos establecidos en las fracciones anteriores, se dará preferencia a la siguiente con el mismo puntaje en el ranking, considerando cuál fue la primera solicitud presentada.
f) La Comisión podrá cotejar con estudios socio-económicos la información reportada por los participantes.
13.2. Reglas de la comercialización de vivienda
Para efecto de la comercialización de la vivienda, se tomará en cuenta lo siguiente:
I) Será preferentemente a las servidoras y los servidores públicos del Municipio de Guadalajara, así como las servidoras y servidores que laboren en sus OPD´s.
13.3. Autoridad, plazo y domicilio para presentarse la solicitud.
Las solicitudes de los interesados en participar en los procedimientos de selección para la Comercialización de la Vivienda con Preferencia a Servidoras y Servidores Públicos del Gobierno Municipal de Guadalajara.
La presente convocatoria deberá de publicarse el día de su aprobación, por una sola ocasión, en el portal web institucional en el siguiente vínculo:https://guadalajara.gob.mx/gdlWeb/#/noticias/convocatorias. Publicación que entrará en vigor y permanecerá para su difusión 4 días hábiles; los interesados presentar sus solicitudes a partir del día 11 al 15 de marzo, y en días hábiles del 8 al 26 de abril de la presente anualidad, en un horario de 09:00 a las 15:00 horas.
En su caso dicho plazo será prorrogado automáticamente hasta en tanto se cuente con al menos el número de solicitudes igual al número de unidades privativas de vivienda protegida.
La recepción de solicitudes será en las oficinas de la Dirección de Promoción a la Vivienda, ubicada en Calle Independencia, número 332, colonia Centro, del Municipio de Guadalajara, Jalisco, México, C.P. 44000.
Una vez recibidas las solicitudes, la Comisión procederá a revisarlas y emitirá los resultados en plazo no mayor a 50 días hábiles, siguiendo el procedimiento establecido en numeral 16 de los Lineamientos para la Comercialización de la Vivienda con Preferencia a Servidoras y Servidores Públicos del Gobierno Municipal de Guadalajara con el objeto de declarar a los seleccionados para adquirir vivienda.
14. Criterios de Selección para Vivienda Protegida

15. Requisitos y documentación que deberán acreditar y cumplir los interesados en participar en la vertiente de Vivienda Protegida:
Las solicitudes de las Servidoras y Servidores Públicos para adquirir vivienda protegida se presentarán ante la Dirección de Promoción a la Vivienda, en su domicilio ubicado en la calle Independencia, número 332, colonia Centro, del Municipio de Guadalajara, Jalisco, México, C.P. 44000, con atención de 9:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes, los interesados deberán de acreditar ante la dependencia el cumplimiento de los requisitos para participar en el proceso de selección, anexando originales y dos tantos de copias simples de la documentación presentada, además de anexar de forma digital en una memoria USB la documentación requerida en esta convocatoria de acuerdo a lo siguiente:
a) Solicitud en el formato correspondiente. Anexo 1 PVP;
b) Deberá presentar el último recibo de nómina;
En el caso de las y los elementos operativos de la Comisaría de Seguridad Ciudadana de Guadalajara, la Coordinación Municipal de Protección Civil, la Dirección de Servicios Médicos Municipales, y la Coordinación General de Servicios Públicos Municipales, deberá de presentar nombramiento o contrato donde compruebe ser parte de estas áreas. (que demuestren ser elementos operativos adscritos a estas dependencias);
c) Manifestación, bajo protesta de decir verdad, que no cuenta con ninguna propiedad, (Certificado de No Inscripción Catastral-Guadalajara y Certificado de inexistencia de bienes inmuebles ante el RPP) En el supuesto que el número de solicitantes sea menor a las unidades de vivienda protegida se priorizará a quienes no tengan vivienda en el Municipio de Guadalajara. Anexo 2 PVP;
d) Manifestación bajo protesta de conducirse con verdad de contar con la capacidad financiera suficiente para pagar la cantidad que se establezca como apartado de la unidad privativa que corresponda; reservándose el derecho los vendedores de consultar el historial crediticio en buro de crédito de las servidoras y servidores públicos que resulten seleccionados dentro de esta vertiente/oferta de modelo de vivienda protegida. Anexo 3 PVP;
e) Manifestación bajo protesta de conducirse con verdad de ser sujeto a obtener crédito hipotecario a través del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco u otra institución financiera. Anexo 4 PVP (Anexar documento que acredité tener un crédito hipotecario preautorizado comprobando dentro de un rango que fluctúe con un mínimo de $600,000.00 (seiscientos mil pesos M.N.). Reservándose el derecho los vendedores de consultar el historial crediticio en buro de crédito de las servidoras y servidores públicos que resulten seleccionados dentro de esta vertiente/oferta de modelo de vivienda;
f) Manifestación bajo protesta de conducirse con verdad, de ser beneficiario del programa de vivienda protegida, de respetar las restricciones de dominio a la Vivienda Protegida, y renunciar a la posibilidad de transmitir los derechos reales mediante (compra-venta, donación, usufructo o demás instrumento legal o modalidad donde comprometa los derechos de la vivienda protegida) por lo menos los primeros 10 años contabilizados a partir de la escrituración del bien inmueble. Anexo 5 PVP;
g) Firmar la notificación del Procedimiento base para autorizar la venta de una Vivienda Protegida antes de 10 años de la vertiente Vivienda Económica Intraurbana, de conformidad a la Tabla 8 titulada: Montos para devolución de plusvalías en caso de autorización de venta de la "Vivienda Protegida" del Programa de Redensificación y Repoblamiento del Municipio de Guadalajara publicado en la Gaceta Municipal: SUPLEMENTO. Tomo VI. Ejemplar 10. Año 103. 27 de noviembre de 2020, siendo este el instrumento base del objeto del presente programa, utilizando el documento establecido. Anexo 6 PVP;
h) Manifestación bajo protesta de conducirse con verdad de presentar una sola solicitud por una unidad de vivienda ofertada por familia. Anexo 7 PVP;
i) Manifestación de la representación del rol dentro del hogar familiar. Anexo 8 PVP
(con los documentos adjuntos que presente el interesado en este supuesto);
j) Clave Única de Registro de Población (CURP);
k) Acta de nacimiento o extracto de la misma;
l) Acta de Matrimonio copia fiel de libro que contenga las anotaciones marginales / Constancia de Inexistencia de Matrimonio;
m) Comprobante de antigüedad en el servicio público en (portal de IPEJAL);
n) Constancia de No Sanción Administrativa;
ñ) Comprobante de domicilio con fecha de expedición no mayor a tres meses;
o) Identificación oficial con fotografía vigente;
p) En caso de comprobar alguna discapacidad del participante o dependiente directo, certificado emitido por institución pública que compruebe este hecho;
Además de esta documentación el interesado podrá adicionar a su solicitud los documentos que considere necesarios que comprueben su identificación, domicilio y estatus legal.
Una vez revisada la documentación del solicitante, sí cumple con todos los requisitos, se le otorgará un folio de recibido el cual corresponderá a su número oficial de su expediente que participará en el proceso de selección para esta convocatoria, de conformidad a los lineamientos, programa y ordenamientos municipales aplicables.
16. Requisitos y documentación que deberán acreditar y cumplir los interesados en participar en la vertiente de Vivienda:
Las solicitudes para adquirir vivienda con preferencia a las servidoras y los servidores públicos del Municipio de Guadalajara, así como las servidoras y servidores que laboren en sus OPD´s se presentarán ante la Dirección de Promoción a la Vivienda, en su domicilio ubicado en la calle Independencia, número 332, colonia Centro, del Municipio de Guadalajara, Jalisco, México, C.P. 44000, con atención de 9:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes, los interesados deberán de acreditar ante la dependencia el cumplimiento de los requisitos para participar en el proceso de selección, anexando originales y dos tantos de copias simples de la documentación presentada, además de anexar de forma digital en una memoria USB la documentación requerida en esta convocatoria de acuerdo a lo siguiente:
a) Solicitud en el formato correspondiente. Anexo 1 PV;
b) Manifestación, bajo protesta de decir verdad, que no cuenta con propiedad en el municipio de Guadalajara, (Certificado de No Inscripción Catastral-Guadalajara) Anexo 2 PV;
c) Manifestación bajo protesta de conducirse con verdad de poder pagar la cantidad que se establezca para apartar la unidad privativa que corresponda. Anexo 3 PV;
d) Manifestación bajo protesta de conducirse con verdad de ser sujeto a obtener crédito hipotecario a través de Pensiones del Estado de Jalisco u otra institución financiera.
(Anexar documento que acredité tener un crédito hipotecario preautorizado) Reservándose el derecho los vendedores de consultar el historial crediticio en buro de crédito de las servidoras y servidores públicos que resulten seleccionados dentro de esta vertiente/oferta de modelo de vivienda. Anexo 4 PV;
e) Manifestación bajo protesta de conducirse con verdad de presentar una sola solicitud por una unidad de vivienda ofertada por familia Anexo 5 PV;
f) Clave Única de Registro de Población (CURP);
g) Acta de nacimiento o extracto de la misma, Acta de Matrimonio copia fiel de libro que contenga las anotaciones marginales / Constancia de Inexistencia de Matrimonio;
h) Comprobante de antigüedad en el servicio público en (portal de IPEJAL);
i) Constancia de No Sanción Administrativa;
j) Comprobante de domicilio con fecha de expedición no mayor a tres meses;
k) Identificación oficial con fotografía vigente;
l) En caso de comprobar alguna discapacidad del participante o dependiente directo, certificado emitido por institución pública que compruebe este hecho;
Además de esta documentación el interesado podrá adicionar a su solicitud los documentos que considere necesarios que comprueben su identificación, domicilio y estatus legal.
Una vez revisada la documentación del solicitante, sí cumple con todos los requisitos, se le otorgará un folio de recibido el cual corresponderá a su número oficial de su expediente que participará en el proceso de selección para esta convocatoria, de conformidad a los lineamientos, programa y ordenamientos municipales aplicables.
17. Reglas de la comercialización de la vivienda protegida
Para efecto de la comercialización de la vivienda protegida, se tomará en cuenta lo siguiente:
I. Será preferentemente para servidoras y servidores públicos del Municipio de Guadalajara.
Los criterios de selección para los beneficiarios de vivienda protegida se generarán mediante un método de formulado mediante criterios de selección, establecidos en la numeral catorce utilizando técnicas como la estandarización de mínimos y máximos, calculando un puntaje por cada candidato basado en los criterios asignados, esto se hace sumando el valor de cada criterio por su puntaje correspondiente y sumando los resultados.
Una vez calculado el puntaje para todos los candidatos, serán clasificados en orden descendente según sus puntajes. Los candidatos con los puntajes más altos estarán en la parte superior de la lista y son los seleccionados como beneficiarios.
En los casos, donde sea necesario desempatar candidatos con puntajes similares, se analizarán los factores adicionales socioeconómicos que permitan desempatar con esos aspectos adicionales, donde la Secretaría Técnica de la Comisión estará en posibilidades de solicitar información específica a los candidatos que se encuentren en este supuesto que permitan desempatar los puntajes.
II. Se priorizará a las y los elementos operativos de la Comisaría de Seguridad Ciudadana de Guadalajara, la Coordinación Municipal de Protección Civil, la Dirección de Servicios Médicos Municipales, y la Coordinación General de Servicios Públicos Municipales, indistintamente de su salario.
III. Para personal administrativo, se dará preferencia a aquellas y aquellos servidores públicos que tengan un salario máximo de 9 UMA´s mensuales, en el supuesto que su salario rebase este monto su solicitud será descalificada catalogada como No Apta de conformidad a los Lineamientos y reglamentación de la vertiente de “Vivienda Económica Intraurbana” del Programa de Redensificación y Repoblamiento del Municipio de Guadalajara (PREU).
IV. En caso de contar con mayor número de solicitudes de la cantidad de unidades privativas a comercializar, se tomarán en cuenta los siguientes elementos:
a) Que la o el servidor público no cuente con ninguna propiedad;
b) Que sea Jefe o Jefa de Familia;
c) La antigüedad en el servicio; y
d) Que no cuente con sanciones administrativas por faltas graves en su expediente laboral.
e) En caso de que varias servidoras y/o servidores públicos se encuentren en los mismos supuestos establecidos en las fracciones anteriores, se dará preferencia a la siguiente con el mismo puntaje en el ranking, considerando cual fue la primera solicitud presentada.
f) La Comisión podrá cotejar con estudios socio económicos la información reportada por los participantes.
18. Derechos, obligaciones y cancelación de solicitudes.
18.1. Derechos y Obligaciones de los beneficiarios
a) El solicitante tendrá la obligación de cumplir con los requisitos especificados en la convocatoria, los lineamientos y el programa. La solicitud, anexos, manifiestos, notificaciones y documentación adicional deberán de llevar firma autógrafa en tinta azul del solicitante.
b) El solicitante deberá de entregar la información y documentación requerida en el tiempo y forma, establecidos para efectos de procesar la selección de la Comisión.
c) El solicitante al participar en el proceso de selección en cualquier vertiente autoriza, en caso de ser necesario, se genere un estudio socioeconómico para cotejar la información compartida.
d) La servidora o el servidor público seleccionado para la adquisición de vivienda, en cualquiera de sus dos vertientes (vivienda protegida y vivienda), deberá acudir a la Dirección de Promoción a la Vivienda en un plazo no mayor a 05 cinco días hábiles, para que se le entregue su notificación de haber resultado ganador y dentro de un plazo no mayor a 05 cinco días hábiles siguientes a que tengan conocimiento de su selección, acuda con el vendedor del proyecto de vivienda elegido, a fin de apartar la unidad privativa que corresponda, debiendo de acreditar lo anterior ante la Comisión de lo contrario se tendrá por perdido su derecho preferente a adquirir la vivienda, pudiendo la Comisión determinar un nuevo beneficiario en apego a los lineamientos; criterio que será reiterativo en caso de que la servidora o servidor público no hubiese comprobado su buen historial crediticio o alcanzado su capacidad financiera con el vendedor, para obtener la unidad de vivienda elegida.
e) El seleccionado deberá de cumplir los términos definidos de los Lineamientos y comprobar a la Comisión el uso de la unidad de vivienda para su uso personal, el cual podrá ser requerido en un plazo de los primeros 10 años computados a partir de la fecha en el que adquirió el bien inmueble.
f) El seleccionado tendrá la obligación de garantizar el pago de la vivienda obtenida en esta modalidad.
Entendiéndose que de ser seleccionado implica solo la posibilidad de presentar todos los requisitos que determinen los vendedores para poder ser sujetos del proceso de compraventa que se estipule por ellos, dentro de estos requisitos los interesados deberán de autorizar la revisión y análisis de su historial crediticio de su buro de crédito y demás factores que garanticen su capacidad de pago directamente con los vendedores.
18.2. Prohibición de solicitudes múltiples
En atención a que las viviendas disponibles, en sus dos vertientes, estarán distribuidas dentro de diversos terrenos autorizados y el fin perseguido es satisfacer las necesidades de adquirir una vivienda, ubicada dentro del territorio municipal donde se encuentran las fuentes laborales de las servidoras y servidores públicos, los mismos solamente podrán presentar su solicitud para ser considerados candidatos a la compra de vivienda, para UN SOLO BIEN INMUEBLE por familia, de la totalidad de los ubicados dentro de alguno de los terrenos (o zonas) donde se edificarán.
Se considera solicitud múltiple, cuando se presenten solicitudes para ser candidatos a la compra de vivienda por parte de las servidoras y servidores públicos que sean cónyuges e hijos y cada uno de ellos presente solicitud de manera individual.
En caso de detectar solicitudes múltiples, serán canceladas todas las solicitudes de los interesados que no respetaron esta prohibición.
18.3. Casos en que se tendrá por desierta la convocatoria y se emitirá una nueva.
Se tendrá por desierta la convocatoria y se emitirá una nueva cuando no se presenten solicitudes o cuando ninguno de los solicitantes cumpla con la totalidad de los requisitos señalados.
18.4. Derechos Humanos
Con el objetivo de generar las condiciones necesarias para el acceso equitativo en términos de disponibilidad, accesibilidad, exigibilidad y calidad en las acciones que realiza este Gobierno, se implementarán mecanismos que hagan efectivo el acceso a la información gubernamental y se asegurará que el acceso a los apoyos y servicios se dé únicamente con base en lo establecido en los lineamientos, sin discriminación o distinción alguna. De igual manera, se fomentará que las y los servidores públicos involucrados en la operación del otorgamiento de subsidios y otras ayudas, promuevan, respeten, protejan y garanticen el ejercicio efectivo de los derechos humanos de las y los beneficiarios, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, y progresividad, brindando en todo momento un trato digno y de respeto a la población objetivo, con apego a los criterios de igualdad y no discriminación.
18.5. Perspectiva de género
En las acciones derivadas de los presentes lineamientos, se incorporará la Perspectiva de Género con el propósito de contribuir a que las mujeres accedan a sus derechos sociales y se beneficien de manera igualitaria de ese derecho; incluyendo las medidas especiales de carácter temporal (acciones afirmativas), que aceleren el logro de la igualdad sustantiva para el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación igualitaria en el desarrollo económico, social, en la toma de decisiones.
19. Inconformidades, Informes, Asuntos no previstos, Conflictos y Autoridad Resolutora
Todo aquello no previsto en la presente convocatoria será resuelto por la Comisión, atendiendo la etapa en que se encuentre el procedimiento descrito en la presente convocatoria, de conformidad al procedimiento señalado en los lineamientos en respeto a términos señalados en la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios.
19.1. Denuncias y quejas de participantes
En caso de existir quejas o denuncias de los solicitantes con motivo de la presente convocatoria, podrá presentarla de manera directa a la Secretaría Técnica de la Comisión siendo la Dirección de Promoción de la Vivienda y en su caso presentarse a la Contraloría Ciudadana de Guadalajara, siendo el órgano de control de la Comisión.
20. Avisos de privacidad.
El manejo de los expedientes que se formen con motivo de la presente convocatoria, además de cualquier otro dato personal recabado, estarán a lo dispuesto por la normatividad vigente y de conformidad al Aviso de Privacidad aprobado por la Comisión.
21. Publicación.
La persona que resulte ganadora de la presente convocatoria será anunciada en los medios de comunicación oficiales del Municipio de Guadalajara, por vía electrónica, por una sola ocasión.
NUEVAS FECHAS
La convocatoria 2024 vivienda se ha ampliado. Podrás registrarte del 08 al 26 de abril, de lunes a viernes en un horario de 9:00 a 15:00 h
Modelos
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Abasolo 227
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