
CORAZÓN CONTENTO
lunes, 12 de febrero de 2024
EL GOBIERNO MUNICIPAL DE GUADALAJARA A TRAVÉS DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE COMBATE A LA DESIGUALDAD
EMITE LA SIGUIENTE:
C O N V O C A T O R I A
Del programa: “CORAZÓN CONTENTO”.
DIRIGIDA A
Las personas del municipio de Guadalajara en estado de vulnerabilidad por carencia alimentaria.
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que el Código de Gobierno Municipal de Guadalajara en su artículo 235 Sexies dispone que la Coordinación General de Combate a la Desigualdad, tiene por objeto fomentar el desarrollo y la ejecución de programas sociales que impulsen el progreso social responsable e incluyente, para garantizar un crecimiento equitativo y sustentable para la población municipal.
SEGUNDO: Que de conformidad con el artículo 235 Septies, fracción I del Código de Gobierno Municipal de Guadalajara, la Dirección de Programas Sociales Municipales tiene la facultad de “Implementar y formular los lineamientos generales para el diseño de los programas sociales del Municipio;”.
TERCERO: Que en la sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 23 de enero 2024, se aprobó el decreto municipal número D 47/12bis/24 que autoriza el programa denominado CORAZÓN CONTENTO, así como las Reglas de Operación para el Ejercicio Fiscal 2024 de las cuales se emite la presente convocatoria, al tenor de las siguientes
BASES
1.- OBJETIVO GENERAL
Ser un programa de intervención municipal que contribuya a disminuir la carencia alimentaria de las personas habitantes del municipio de Guadalajara que viven en condiciones de vulnerabilidad, mediante dotación de productos de la canasta básica.
2.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
- Propiciar el acceso de todas las personas, particularmente a aquellas en situaciones vulnerables a la alimentación nutritiva, sana, equilibrada y suficiente;
- Reducir los niveles de riesgos por inseguridad alimentaria en la población que habita en el Municipio de Guadalajara.
- Contribuir al logro de la meta del Objetivo 2 de Desarrollo Sostenible: Hambre Cero; y
- Contribuir a la disminución de los índices de obesidad y malnutrición en la población de Guadalajara.
3.- CARACTERÍSTICAS DEL APOYO:
El apoyo que brinda el Programa será en especie, el cual consiste en:
Despensa básica con algunos de los productos que enlista la Canasta alimentaria Urbana establecida por CONEVAL.
Por ejemplo: Aceite vegetal, azúcar estándar, frijol, arroz entero, atún en agua, café soluble, papel higiénico, lenteja chica, puré de tomate envasado, galletas tipo “María”, pasta de fideo, sopa tipo crema de sabores, cereal de trigo inflado, etc.
Pudiendo ser esos productos o su equivalente, dependiendo su escasez o encarecimiento el mercado.
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4.- DOCUMENTACIÓN REQUERIDA y LUGAR DE PRESENTACIÓN;
La persona solicitante deberá presentarse en Avenida 5 de febrero número 249 esquina calle Analco colonia Las conchas en Guadalajara, con original (únicamente para cotejo) y copia simple los siguientes documentos:
- Identificación oficial con fotografía;
- Comprobante de domicilio no mayor a 3 tres meses de antigüedad;
En caso de que el número de personas beneficiarias rebase el número de despensas disponibles, se priorizará por orden cronológico de entrega de documentos completos y o hasta agotar el techo presupuestal.
5.- DERECHOS, RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
Derechos
- Recibir un trato respetuoso, oportuno y con calidad;
- Recibir la debida atención por parte del funcionariado;
- Recibir acompañamiento y asesoría en la presentación de solicitudes;
- Recibir el apoyo del Programa, cumpliendo con las presentes reglas de operación; y
- Conocer las Reglas de Operación del Programa vigentes, las cuales serán socializadas por la Jefatura del Programa “Corazón Contento”.
Responsabilidades
- Presentarse puntualmente a recibir el apoyo del programa en el punto especificado en la convocatoria;
- Conducirse con respeto en todo momento con el personal adscrito al programa y demás personas beneficiarias.
Obligaciones
- Participar en las actividades de corresponsabilidad del programa.
- Cumplir con las reglas de operación;
- Utilizar el apoyo únicamente para los fines establecidos en las presentes reglas de operación.
6.- CAUSALES DE BAJA, SANCIONES Y RESTRICCIONES
Causales de baja
- Fallecimiento de la persona beneficiaria;
- Cuando la persona beneficiaria expresa voluntariamente su renuncia al apoyo;
- Proporcionar información falsa o alterada;
- Cambio de residencia a otro municipio, estado o país;
- Hacer uso indebido del apoyo; y
- Cuando la persona beneficiaria no acude a recoger el apoyo y no notifica y/o justifica su inasistencia a la jefatura del programa dentro de los siguientes 5 cinco días hábiles a la fecha de la entrega.
- Por determinación del comité dictaminador.
Sanciones.
El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las presentes reglas de operación; se sancionará con el reembolso económico parcial o total, previo dictamen del Área de Apoyo de la Dirección de Programas Sociales Municipales.
Restricciones.
El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las presentes reglas de operación; se sancionará con la cancelación del apoyo.
7.- TEMPORALIDAD DE LA CONVOCATORIA
La vigencia de la convocatoria de este programa inicia el día de su publicación hasta 14 días hábiles después.
8.- ÁREA RESPONSABLE
La Coordinación General de Combate a la Desigualdad, a través de la Dirección de Programas Sociales Municipales y la Unidad del apoyo del Programa conocida como la Jefatura del programa “CORAZÓN CONTENTO”, serán las responsables de administrar y coordinar las actividades relacionadas con la implementación del programa.
9.- DIFUSIÓN DEL PADRÓN ÚNICO DE BENEFICIARIOS
Se realizará con apego al Capítulo Segundo de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Jalisco.
El Padrón Único de beneficiarios será publicado en las oficinas de la Coordinación General de Combate a la Desigualdad, con domicilio en la Unidad Administrativa Reforma, ubicada en la calle 5 de Febrero número 249, esquina calle Analco, colonia Las Conchas, Sector Reforma, Guadalajara, Jalisco, así como en el Portal Web del Municipio de Guadalajara y en los medios correspondientes. La publicación del listado de beneficiarios se hará con base a las disposiciones de la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
10.- RESTRICCIONES PARA EL REGISTRO;
No cumplir con los documentos requeridos ya mencionados, así como no cumplir con lo establecido en las Reglas de Operación del Programa.
11.- DATOS PARA ENTREGA DE EXPEDIENTES, DE CONTACTO Y PARA MAYORES INFORMES RESPECTO AL PROGRAMA.
Presentarse en las oficinas de la Dirección de Programas Sociales Municipales, ubicadas en Calle 5 de febrero 249, colonia las Conchas en ésta ciudad de Guadalajara, de lunes a viernes, de 09:00 a 15:00 horas.
12.- QUEJAS Y DENUNCIAS
En caso de existir quejas o denuncias con motivo de la ejecución del programa, deberán presentarse a la Contraloría Ciudadana de Guadalajara, en los siguientes mecanismos que tiene habilitados:
I.- Buzones físicos: Ubicados en las distintas sedes del gobierno municipal;
II.- Línea directa Whatsapp 33126-42356,
III.- Línea telefónica a través del número telefónico: (33) 36691300 ext. 8238;
IV.- Página de Internet en la siguiente liga https.//guadalajara.gob.mx/denuncias/
V.- Correo electrónico: denuncias@guadalajaragob.mx
VI.- De manera presencial en el módulo de atención de la Contraloría Ciudadana, ubicado en Avenida 5 de febrero número 249, colonia Las Conchas, Guadalajara, de lunes a viernes, de 09:00 a 15:00 horas; y
VII.- Módulos itinerantes para recepción de denuncias en lugares públicos en dónde se celebran eventos masivos.
13.- AVISO DE PRIVACIDAD/ PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
El manejo de los expedientes que se formen con motivo de las presentes Reglas además de cualquier otro dato personal recabado, estarán a lo dispuesto por la normatividad vigente y el siguiente Aviso de Privacidad publicado en el portal oficial:https://transparencia.guadalajara.gob.mx/avisosprivacidad
14.- CASOS NO PREVISTOS
Cualquier situación no prevista en las presentes Reglas de Operación será evaluada y resuelta por el Comité Dictaminador del programa.
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