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CONVOCATORIA PÚBLICA PARA PERSONAS INTERESADAS EN OCUPAR LA TITULARIDAD DE LA DIRECCIÓN DE PUEBLOS ORIGINARIOS EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA

CONVOCATORIA PÚBLICA PARA PERSONAS INTERESADAS EN OCUPAR LA TITULARIDAD DE LA DIRECCIÓN DE PUEBLOS ORIGINARIOS EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA

viernes, 1 de julio de 2022

 

CONVOCATORIA PÚBLICA PARA PERSONAS INTERESADAS EN OCUPAR LA TITULARIDAD DE LA DIRECCIÓN DE PUEBLOS ORIGINARIOS EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.

El Lic. Jesús Pablo Lemus Navarro, Presidente Municipal del Ayuntamiento de Guadalajara, Jalisco, Regidora Ana Gabriela Velasco García, Presidenta de la Comisión Edilicia de Desarrollo Social, Humano y Participación Ciudadana y el C. Héctor Alejandro Hermosillo González, Coordinador General de Combate a la Desigualdad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4 y 77 fracción II de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 1, 2, 5, 6 y 8 de la Ley sobre los Derechos y el Desarrollo de los Pueblos y las Comunidades Indígenas del Estado de Jalisco; y Tercero Transitorio del ordenamiento O 15/21/22 publicado en la Gaceta Municipal de fecha 26 de mayo de 2022:

C O N V O C A N

A todas las personas pertenecientes a un pueblo originario en general, que radiquen en el Municipio de Guadalajara y se dediquen a temas relacionados con el desarrollo y defensa de los derechos de las comunidades indígenas, a participar como candidatas o candidatos para ocupar la titularidad de la Dirección de Pueblos Originarios del Municipio de Guadalajara; lo anterior, de conformidad con las siguientes:

 

B A S E S

PRIMERA. Objeto.

  1. Se emite la presente convocatoria con la finalidad de integrar la “Dirección de Pueblos Originarios del Municipio de Guadalajara”, cuya persona titular será la responsable de la dirección y atención a las comunidades indígenas que radican en el Municipio de Guadalajara.
  2. La presente convocatoria es de orden público e interés social, y tiene como objeto dar a conocer el proceso para la selección de la titularidad de la “Dirección de Pueblos Originarios del Municipio de Guadalajara.”

 

SEGUNDA. Requisitos.

Las personas interesadas en participar como candidatos o candidatas, deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

 

    1. Ser una persona perteneciente a un pueblo originario;

 

    1. Hablar cuando menos una lengua indígena;

 

    1. Ser vecina o vecino del Área Metropolitana de Guadalajara por lo menos durante los últimos tres años;

 

    1. Tener cuando menos veintiún años cumplidos al día de su designación;

 

    1. No ser funcionaria o funcionario, ni servidora o servidor público activo de ninguno de los tres órdenes de gobierno;

 

    1. Tener una antigüedad mínima de un año de trabajo comunitario comprobables en favor de los pueblos y comunidades indígenas;

 

    1. Comprometerse con el tiempo necesario para el cumplimiento de las funciones inherentes a la Dirección de Pueblos Originarios.

 

TERCERA. Acreditación de los requisitos.

Para acreditar los requisitos de elegibilidad que señala la base anterior, las candidatas y candidatos deberán entregar en la Coordinación General de Combate a la Desigualdad del Gobierno de Guadalajara un expediente que incluirá los siguientes documentos:

      1. Escrito libre con firma autógrafa donde manifieste su interés y el motivo de su participación, datos de contacto (número telefónico, correo electrónico y domicilio para recibir notificaciones), y deberán inscribir la siguiente leyenda: “Acepto todos los términos, condiciones y procedimientos establecidos en la Convocatoria Pública para personas interesadas en ocupar la Titularidad de la Dirección de Pueblos Originarios en el Municipio de Guadalajara”;

 

      1. Copia simple del acta de nacimiento o extracto certificado de la misma, esto para acreditar los requisitos marcados en los números 1 y 5;

 

      1. Copia simple de su identificación oficial vigente (credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral antes Instituto Federal Electoral, pasaporte, cédula profesional con fotografía quedan exceptuadas las cédulas profesionales electrónicas, o licencia de conducir) para acreditar el requisito número 1.

 

      1. Constancia de no antecedentes penales con una antigüedad no mayor a 60 sesenta días naturales, firmada por la o el aspirante, para acreditar el requisito número 1.

 

      1. Carta de pertenencia emitida por la Comisión Estatal Indígena, o por la comunidad que lo reconozca como parte de la misma, para acreditar los requisitos número 2 y 3.

 

      1. Copia simple del comprobante de domicilio (CFE, telefonía celular o fija, estado de cuenta bancario, servicio de cable) no mayor a tres meses, para acreditar el requisito número 4.

 

      1. Carta con firma autógrafa de declaración bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra en el impedimento señalado en el número 6 de la base anterior. (Formato libre).

 

      1. Informe o plan de trabajo que contenga como mínimo:

 

  • Objetivo general;
  • Objetivos específicos;
  • Población beneficiada;
  • Antecedente de su trabajo (especificar la labor realizada en el Municipio de Guadalajara o con incidencia de acción en el Municipio de Guadalajara); y
  • Carta de respaldo de la comunidad a la que pertenece.

Lo anterior para acreditar el requisito número 7.

      1. Carta de compromiso para el cumplimiento de las funciones inherentes a la Dirección de Pueblos Originarios (Formato libre), para acreditar el requisito número 8.

CUARTA. Periodo de Inscripción.

  1. Las personas interesadas en la presente convocatoria, deberán presentar su candidatura, en las oficinas ubicadas en Av. 5 de Febrero #249 esquina Analco, Col. Las Conchas, C.P. 44460, Guadalajara, Jalisco, en un horario de 9:00 a 15:00 horas.

 

  1. El periodo de inscripción será de 20 (veinte) días hábiles y el término correrá a partir del día hábil siguiente a la publicación de la presente convocatoria.

QUINTA. Procedimiento de Selección.

Dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes contados a partir de aquel en que fenezca el plazo señalado para la inscripción de candidaturas, el Titular de la Coordinación General de Combate a la Desigualdad del Gobierno de Guadalajara, deberá remitir a la Presidencia de la Comisión Edilicia de Desarrollo Social, Humano y Participación Ciudadano los expedientes de las personas aspirantes.

Una vez recibidos los expedientes y dentro de los 5 (cinco) días naturales posteriores la Presidencia de la Comisión Edilicia de Desarrollo Social, Humano y Participación Ciudadana procederá a la revisión de los expedientes respectivos a efecto de verificar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos de la convocatoria, posteriormente, respecto de los expedientes que se encuentran debidamente integrados evaluará los documentos y las evidencias presentadas para acreditar el trabajo en favor de los pueblos originarios urbanos tomando en consideración los siguientes elementos preferentes mediante una ponderación específica:

  1. Que la persona tengan como eje central de sus trabajos la protección y promoción de los derechos humanos y de personas en contextos de vulnerabilidad, en el Municipio de Guadalajara, lo anterior demostrable mediante su informe.

 

  1. Que la persona demuestren el impacto creciente de sus acciones por medio de informes sus programas de atención a población objetivo señalando la cantidad de personas totales beneficiarias, para lo cual se privilegiará aquellas postulaciones que tengan mayor impacto en la comunidad tapatía.

 

Una vez hecho lo anterior, la Presidencia de la Comisión Edilicia de Desarrollo Social, Humano y Participación Ciudadana remitirá al Presidente Municipal los expedientes y las ponderaciones que considere pertinentes, para que este último lleve a cabo la selección de la persona que ocupará la titularidad de la Dirección de Pueblos Originarios.

SEXTA. Casos en que se tendrá por desierta la convocatoria y se emitirá una nueva.

Se tendrá por desierta la convocatoria y se emitirá una nueva, si no existen cuando menos dos aspirantes que cumplan con los requisitos de elegibilidad.

Las y los aspirantes inscritos en la primera convocatoria podrán volver a participar en la siguiente. En este caso, deberán presentar un escrito libre solicitando nuevamente su registro y se les tendrá por acreditados los requisitos de elegibilidad que hayan comprobado en la convocatoria anterior sin necesidad de volver a presentar la documentación correspondiente; y sin perjuicio de poder acreditar los requisitos que les hayan hecho falta.

SÉPTIMA. De la notificación.

Una vez seleccionada la persona que ocupará la titularidad de la Dirección de Pueblos Originarios, por conducto de la Coordinación General de Combate a la Desigualdad y dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes se deberá notificar de manera personal a:

  1. A la persona que haya resultado seleccionada; y
  2. A las demás personas que hayan participado en el procedimiento de selección se les notificará el resultado de la misma, a las que se les podrá notificar a través de los estrados del Ayuntamiento.

OCTAVA. Información y aclaraciones.

Para cualquier información o aclaración al respecto a lo previsto en las presentes bases los interesados deberán acudir a la oficina de la Regidora Presidenta de la Comisión Edilicia de Desarrollo Social, Humano y Participación Ciudadana, ubicada en Avenida Hidalgo 400, colonia centro, en Guadalajara, Jalisco, en un horario de 09:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes, o en el número telefónico 33 38 37 44 00 ext. 4234 o al correo electrónico gvelasco@guadalajara.gob.mx

NOVENA. Asuntos y casos no previstos.

Los asuntos y casos no contemplados en la presente convocatoria, serán resueltos por:

  1. La Coordinación General de Combate a la Desigualdad; y
  2. La Presidencia de la Comisión Edilicia de Desarrollo Social, Humano y Participación Ciudadana.

Lo anterior, tomando en cuenta la etapa en que se encuentre el procedimiento descrito en la presente convocatoria.

DÉCIMA. Coadyuvancia.

Para el cumplimiento de las tareas de la presente convocatoria, la Comisión Edilicia de Desarrollo Social, Humano y Participación Ciudadana, podrá auxiliarse de la Coordinación General de Combate a la Desigualdad.

 

DÉCIMA PRIMERA. Aviso de privacidad.

El manejo de los expedientes y el tratamiento de los datos personales que se recaben con motivo de la presente Convocatoria, se apegará a los principios, deberes y finalidades descritos en el Aviso de Privacidad publicado en el portal oficial. https://transparencia.guadalajara.gob.mx/sites/default/files/AvisoPrivacidad.pdf.

DÉCIMA SEGUNDA. Difusión.

La presente convocatoria será publicada en la Gaceta Municipal de Guadalajara y a través de la página oficial del Municipio de Guadalajara.

A T E N T A M E N T E

Guadalajara, Jalisco. A  24 de junio de 2022.

 

 

______________________________________________

Lic. Jesús Pablo Lemus Navarro

Presidente Municipal de Guadalajara.

 

 

 

______________________________________________

Regidora Ana Gabriela Velasco García

Presidenta de la Comisión de Desarrollo Social,

Humano y Participación Ciudadana.

 

 

______________________________________________

C. Alejandro Hermosillo González

Coordinador General de Combate a la Desigualdad

 

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 Propuesta de Convocatoria General CCM 2022

Propuesta de Convocatoria General CCM 2022

jueves, 16 de junio de 2022

Propuesta de Convocatoria General CCM 2022

 

Convocatoria Pública y Abierta para Elegir a dos Consejeros(as) Titulares y dos Suplentes, para que integren el Consejo Ciudadano Metropolitano 2022 representando al municipio de Guadalajara, Jalisco.

 

Con fundamento en la fracción III del artículo 81 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco, así como el artículo 26, numeral 1, fracción III, el artículo 28, numeral 1, fracción V y el artículo 32 de la Ley de Coordinación Metropolitana del Estado de Jalisco, los artículos 8, fracción III, 80, 81, 82, 85 y 86 del Estatuto Orgánico de las Instancias de Coordinación Metropolitana del Área Metropolitana de Guadalajara, los decretos 23021/LVIII/09, 25400/LX/15, 27236/LXII/19 y 28758/LXIII/22  publicados en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” los días 26 de diciembre de 2009, 22 de agosto de 2015, 16 de febrero de 2019 y 21 de abril de 2022 respectivamente, así como el Convenio de Coordinación Metropolitana del Área Metropolitana de Guadalajara de fecha 14 de febrero de 2014 y su adenda de fecha 15 de octubre de 2015, la Junta de Coordinación Metropolitana, en conjunto con el  Ayuntamiento de Guadalajara, Jalisco, mediante la Comisión edilicia de Participación Ciudadana o similares.

 

CONVOCA:

 

A todas las ciudadanas y ciudadanos representantes de asociaciones vecinales, organizaciones civiles, profesionales y académicas asentadas en el Área Metropolitana de Guadalajara, Jalisco, a participar en la convocatoria para elegir a dos Consejeros o Consejeras titulares representantes de cada Municipio integrante de la misma y sus respectivos suplentes, para integrar el Consejo Ciudadano Metropolitano, de conformidad con las siguientes:

 

BASES:

 

PRIMERA. DEL CONSEJO CIUDADANO METROPOLITANO

 

1. El Consejo Ciudadano Metropolitano es un Órgano Consultivo Intermunicipal de participación ciudadana y carácter honorífico, que se integra por ciudadanas y ciudadanos representantes de asociaciones vecinales y organizaciones civiles, profesionales y académicas asentadas en el Área Metropolitana de Guadalajara.

 

2. Dicho Consejo, tiene por objeto realizar y participar del seguimiento y evaluación de asuntos y materias metropolitanas, así como elaborar, emitir, recibir, discutir, organizar y canalizar propuestas desde la sociedad civil, según lo establecido en la Ley de Coordinación Metropolitana del Estado de Jalisco, el Código Urbano para el Estado de Jalisco, el Estatuto Orgánico de las Instancias de Coordinación Metropolitana del Área Metropolitana de Guadalajara, los convenios de coordinación y asociación, sus reglamentos internos, manuales administrativos, lineamientos vigentes y otras disposiciones aplicables.

 

3. El mencionado Consejo, será integrado por dos representantes titulares, y sus respectivos suplentes, de cada uno de los municipios que conforman el Área Metropolitana de Guadalajara, quienes ejercerán la representación por hasta dos años, sin posibilidad de ser reelectos para el período inmediato posterior. En su integración se deberá vigilar siempre la paridad entre los géneros. 

 

4. En cumplimiento al decreto 28758/LXIII/22 publicado en el periódico oficial “El Estado de Jalisco” el 21 de abril de 2022, la Junta de Coordinación Metropolitana, con apoyo del Consejo Ciudadano Metropolitano, buscará y definirá el mecanismo para asegurar la continuidad y seguimiento en los trabajos de esta Instancia, con la intención de fomentar la transferencia de conocimientos y experiencias de la actual generación a la siguiente.

La renovación del Consejo Ciudadano Metropolitano se llevará a cabo en etapas, mismas que se señalan a continuación:

  1. Se efectuará la aplicación de esta convocatoria por parte de los Municipios Metropolitanos.
  2. De entre los participantes, se efectuará la selección total de las y los Consejeros que integrarán la nueva generación del Consejo Ciudadano Metropolitano, la cual será notificada en tiempo y forma a la Junta de Coordinación Metropolitana.
  3. Posterior a la selección, la Junta, de conformidad con el artículo segundo transitorio del decreto antes señalado, determinará las y los Consejeros que se integrarán de forma posterior a las funciones del Consejo. Su integración se efectuará seis meses posteriores a la toma de protesta inicial.
  4. Se contará con un esquema de capacitación y acompañamiento honorífico por parte de algunos integrantes de la generación actual del Consejo Ciudadano Metropolitano, para asegurar la continuidad de los trabajos de esta instancia ciudadana.

 

SEGUNDA. DE LOS REQUISITOS

 

1. Las Ciudadanas y Ciudadanos representantes de los organismos sociales, organizaciones vecinales, civiles, profesionales y académicas interesadas o interesados en participar en la presente convocatoria, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

 

a. Ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno uso de sus derechos civiles y políticos; para lo cual deberá presentar copia simple legible de su acta de nacimiento, o carta de naturalización, y de una identificación oficial (Credencial de Elector, Pasaporte o Cartilla Militar).

 

b. Ser una persona avecindada en el Municipio de Guadalajara, con una residencia mínima de tres años, para lo cual deberá presentar la carta de residencia o constancia de domicilio que expida el Ayuntamiento respectivo, o bien presentar recibos de servicios (luz, agua y/o teléfono) por tres años de antigüedad.

 

c. Tener una reconocida solvencia moral y ser propuesto(a) por un organismo social, asociación vecinal reconocida e inscrita ante el Ayuntamiento de Guadalajara, por una organización civil o una institución académica, para lo cual deberá presentar una carta de propuesta por parte de alguna de estas organizaciones asentada dentro del AMG, debidamente firmada por el representante legal de la misma.

 

d. No haber sido condenado o condenada por delito doloso, para lo cual deberá presentar original y copia de la constancia de no antecedentes penales reciente.

 

e. Firmar formato de carta compromiso de mantener una participación activa y constante en las sesiones de trabajo, ordinarias, extraordinarias, de comisiones y en general en las actividades propias del cargo de consejera o consejero y conducirse con respeto de la normativa vigente del Consejo, que incluya los tiempos aproximados que se requiere para ser participante activo, así como los contenidos generales del Reglamento Interno del mismo.

 

f. Presentar escrito bajo protesta de decir verdad, donde el o la postulante manifieste no estar dentro de ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en la base TERCERA de la presente convocatoria.

 

g. Presentar Curriculum Vitae, que incluya las participaciones que la persona haya tenido en asociaciones vecinales, organizaciones civiles, profesionales y/o académicas.

 

h. Presentar escrito o video libre mediante el cual, la persona que se postula exponga su desempeño en tareas sociales, profesionales, académicas, empresariales o culturales, que denotan participación ciudadana, compromiso en asuntos sociales y comunitarios, o bien, conocimientos en materias relacionadas con la coordinación metropolitana, los servicios y funciones públicas municipales, la planeación urbana, el medio ambiente, o cualquier disciplina que implique una aportación a la política metropolitana.

 

i. Presentar escrito libre bajo protesta de decir verdad, en el cual se manifieste que no existe un vínculo directo (consanguíneo, afectivo, laboral o económico), entre el postulante y cualquier poder público y político, o bien, partido político dentro de los Municipios Metropolitanos y/o el Gobierno del Estado de Jalisco.

 

j. Presentar formato de registro debidamente llenado, el cual podrá obtener en el área de participación ciudadana ubicada en la calle Rio Reforma número 1880, colonia el Álamo Industrial (entre Lázaro Cárdenas y Dr. R. Michel) en el Municipio de Guadalajara y en la página electrónica oficial del municipio.

 

TERCERA. DE LA INCOMPATIBILIDAD

 

1. No serán elegibles para integrar el Consejo, las y los aspirantes que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:

 

a. Ser servidoras, servidores, funcionarias o funcionarios públicos federales, estatales o municipales en funciones.

 

b. Ser ministros de culto religioso.

 

c. Ser integrantes de las fuerzas armadas o cuerpos de policía.

 

d. Ser miembros de las dirigencias federales, estatales o municipales de los partidos o agrupaciones políticas.

 

e. Haber participado como candidata o candidato a un puesto de elección popular en los tres años previos a la designación.

 

f. Haber ocupado un cargo de dirección partidista en los tres años previos a la designación, y

 

g. Haber sido servidor público de confianza en los poderes, organismos constitucionales autónomos, Ayuntamientos y sus dependencias y entidades, en cualquiera de los tres órdenes de Gobierno, a menos que se hubiere separado de sus funciones con al menos un año de anticipación al día de la designación.

 

CUARTA. DE LA ENTREGA DE PROPUESTAS

 

1. La ciudadana o ciudadano representante de los organismos sociales, organizaciones vecinales, civiles, profesionales y académicas que deseen postularse, deberán de entregar toda la documentación a más tardar el 29 de Julio del 2022, en el área de participación ciudadana ubicada en la calle Rio Reforma número 1880, colonia el Álamo Industrial (entre Lázaro Cárdenas y Dr. R. Michel) en el Municipio de Guadalajara o mediante el correo electrónico ealonso@guadalajara.gob.mx.

 

2. La Comisión Edilicia se reserva la facultad de verificación de la información aportada en las propuestas. Si en uso de esa facultad detecta falsedad, omisión o incongruencia en los datos o documentación de algún participante, la solicitud se tendrá por no presentada.

 

QUINTA. LA COMISIÓN EDILICIA, LOS INTERVENTORES Y SU DETERMINACIÓN

 

1. Las personas integrantes del Consejo Ciudadano Metropolitano deberán seleccionarse mediante un mecanismo que fomente la transparencia y la equidad, por lo que se insaculará de entre las propuestas ciudadanas, de acuerdo a esta convocatoria y a lo establecido en el Estatuto. A tal efecto la comisión de participación ciudadana o similar será la responsable de realizar la insaculación y convocará, durante todo el proceso, a los interventores, los cuales deberán ser las y los integrantes de la generación vigente del Consejo Ciudadano Metropolitano, así como quienes el municipio decida.

 

2. En sesión de la comisión respectiva, misma que se llevará a cabo a más tardar el 12 de agosto del 2022, y a la que deberán de ser convocados tanto los interventores anteriormente mencionados, cómo los postulantes,  se tendrán a la vista las propuestas presentadas con sus respectivos expedientes para su estudio, análisis, evaluación de elegibilidad y definición específica del proceso de selección.

 

3. Una vez clasificadas las candidaturas que observen el puntual cumplimiento de la presente convocatoria, se elegirán aleatoriamente, mediante proceso de insaculación, a la Consejera y Consejero Titular, siendo estos los que salgan en primer orden, y posteriormente, sus Suplentes, quienes deberán ser del mismo género que estos, salvo en los casos que no sea posible sujetarse a este principio. En caso de ser necesario, la comisión respectiva tendrá que elaborar el dictamen correspondiente y ponerlo a consideración del Ayuntamiento de Guadalajara, Jalisco, para su ratificación.

 

4. Con el objetivo de salvaguardar el principio de la paridad de género, el mecanismo específico de selección de las(os) postulantes deberá realizarse a partir de dos urnas distintas, con un género en cada una, y en cada caso, se aplicará el mecanismo descrito en el punto anterior.

 

5. La decisión será inapelable.

 

6. La comisión respectiva podrá declarar desierta la convocatoria, en caso de que no haya postulantes, o bien, ningún postulante cumpla los requisitos especificados en esta convocatoria. De ser así, se requerirá reponer el procedimiento, por la comisión respectiva.

 

7. En caso de que se presente un número inferior a los postulantes necesarios, y estos cumplan con los requisitos solicitados, se seleccionarán a los postulantes elegibles, para posteriormente cubrir las representaciones faltantes.

 

8. Las situaciones no previstas en la presente Convocatoria, serán resueltas por la comisión respectiva.

 

SEXTA. DE LA NOTIFICACIÓN

 

1. Una vez que concluya el proceso, la instancia correspondiente instruirá a la Secretaría del Ayuntamiento para que por conducto de esta se notifique la resolución al Secretario Técnico de la Junta de Coordinación Metropolitana a fin de que informe a ésta los resultados, con fecha límite del 19 de agosto del 2022 para los efectos legales a que haya lugar. Dicha notificación tendrá que incluir adjunto el expediente de las y los Consejeros seleccionados.

 

2. La Comisión edilicia de participación ciudadana (o similar), notificará formalmente y por escrito a las ciudadanas y ciudadanos que resulten electos, con fecha límite del 19 de agosto del 2022.

 

3. Así mismo se notificará a las y los demás participantes de la convocatoria los resultados de la elección mediante los mecanismos de comunicación que se determine o la publicación de los mismos en la Gaceta Municipal.

 

Descargar carta compromiso

Descargar formato de registro

Descargar supuestos de incompatibilidad

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